
RGCE 2025 – MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 2025 Y ANEXOS 1, 2, 4, 10, 22 Y 29
JU-0147-2025
Estimado Cliente,
Le informamos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informó, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la “TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2, 4, 10, 22 y 29”, de la cual se comparten algunas modificaciones relevantes:
- Se reforman las reglas:
- 3.2. Franquicias Diplomáticas: párrafos primero y tercero.
- 5.7. Rectificación y cancelación de carta cupo.
- 1.4. Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado: segundo párrafo, apartados B, fracción I y G, segundo párrafo.
- 1.6. Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro: párrafos segundo y sexto.
- 1.10. Solicitud de dictamen de cumplimiento del SECIIT: tercer párrafo.
- 1.11. Ampliación de plazos para cumplir con requerimientos: primer párrafo.
- 2.3. Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas: noveno párrafo.
- 2.4. Causales de cancelación y suspensión del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado: apartado C, primer párrafo.
- 4.1. Garantía del interés fiscal de IVA y/o IEPS, mediante fianza o carta de crédito; fracción II.
- Se adicionan las reglas:
- 3.3. Causales de suspensión en los padrones: fracción XLVIII.
- 6.26. Garantías del interés fiscal equivalentes a los depósitos en cuenta aduanera de garantía: quinto párrafo, pasando los actuales quinto y sexto párrafos a ser sexto y séptimo, respectivamente.
- 4.7. Exportación temporal de artesanías.
- 5.33. Avisos que deberá presentar el almacén general de depósito.
- 5.34 Cambio de régimen o transferencias de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal.
- Se derogan las reglas:
- 1.6. Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro: primer párrafo, fracción V y cuarto párrafo.
- 2.1. Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas: párrafo tercero, fracción I y cuarto, fracción IV.
- Se dan a conocer las modificaciones de los siguientes Anexos:
- Segunda Modificación al Anexo 1 de las RGCE para 2025.
- Segunda Modificación al Anexo 2 de las RGCE para 2025.
III. Primera Modificación al Anexo 4 de las RGCE para 2025.
- Primera Modificación al Anexo 10 de las RGCE para 2025.
- Tercera Modificación al Anexo 22 de las RGCE para 2025.
- Primera Modificación al Anexo 29 de las RGCE para 2025.
De conformidad con los transitorios de la publicación esta entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF.
No obstante lo anterior, ciertas modificaciones entrarán en vigor en fechas diversas, mismas que se comparten:
- Las adiciones a la regla 1.6.26., quinto párrafo y a la ficha de trámite 145/LA, contenida en el Anexo 2, entrarán en vigor el 1 de julio de 2025. Para tales efectos, las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía deberán presentar el aviso establecido en la ficha de trámite 145/LA, contenida en el Anexo 2, a partir del 1 de agosto de 2025, con la información correspondiente al mes de julio de 2025.
- El aviso establecido en la ficha de trámite 144/LA, contenida en el Anexo 2, se presentará mediante escrito libre ante la ACAJACE, en la oficialía de partes de la AGACE, en términos de la regla 1.2.2., último párrafo y mediante transmisión electrónica al SAAI, de conformidad con la regla 4.5.7., quinto párrafo de las RGCE para 2025, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2024. A partir del día siguiente a aquel en que se dé a conocer que el citado aviso se encuentra disponible para su presentación en la página electrónica de la Ventanilla Digital, este deberá presentarse a través de la referida Ventanilla.
- El numeral 24 del complemento 1, de la clave A3, del apéndice 8 del Anexo 22, entrará en vigor a partir del día siguiente a aquel en que se dé a conocer que el aviso contenido en la ficha de trámite 144/LA del Anexo 2, se encuentra disponible para su presentación en la página electrónica de la Ventanilla Digital.
Por la importancia de lo anterior, se anexa el enlace de la publicación para su consulta y lectura en su totalidad.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5758614&fecha=29/05/2025#gsc.tab=0
Boletines relacionados: JU-009, JU-014, JU-066, JU-072, JU-119 y JU-128.
Atentamente,
Gomsa