
ANTEPROYECTO CONAMER – ACUERDO: REQUISITOS Y CONDICIONES IMPORTACIÓN DE JUGUETES Y PRODUCTOS PARA BEBÉS
JU-0206-2025
Estimado Cliente,
Le informamos que la Secretaría de Economía (SE) dio a conocer como Anteproyecto CONAMER el “Acuerdo por el que se establecen los requisitos y condiciones que facilitan la importación de juguetes y productos para bebé”, en la que se comenta lo siguiente:
- Se establece un monto para importar juguetes y productos para bebé, con el arancel-cero establecido en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
- La SE asignará un monto de importación a las Empresas Productoras y Grupos de Interés Económico solicitantes que cumplan con los términos del presente Acuerdo. Dicha asignación tendrá validez desde la fecha en que se otorgue hasta el término de la vigencia del presente Acuerdo.
- La asignación del monto de importación se realizará, conforme a los siguientes criterios:
- a) Para Empresas Productoras Tradicionales o Grupos de Interés Económico que hayan sido beneficiarias del cupo de importación de juguetes y productos para bebé del 19 de septiembre de 2023 al 18 de septiembre de 2024, se les asignará el 90% del cupo que les fue asignado en dicho periodo en dólares.
- b) Para Empresas Productoras Nuevas o Grupos de Interés Económico que no hayan sido beneficiarias del cupo de importación de juguetes y productos para bebé en el año 2020, se les asignará un monto en dólares, equivalente al promedio de sus ventas de producción nacional de juguetes y/o productos para bebé, de los años 2023 y 2024.
- El monto máximo a asignar por Empresa Productora Nueva o Grupo de Interés Económico que no hayan sido beneficiarias del monto de importación en el 2020, será de 25 millones de dólares.
- Los interesados en la obtención del monto de importación a que se refiere el presente Acuerdo deben presentar el trámite de “Asignación Directa” a través de la Ventanilla Digital y deben adjuntar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se indican.
- Una vez que la DGIL determine que se han cumplido los requisitos a que se refiere el artículo anterior, emitirá la opinión correspondiente y la turnará a la DGFCCE con la finalidad de que emita, el oficio de asignación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
- Una vez obtenido el oficio de asignación, el interesado debe presentar el trámite de “Expedición de Certificados, Asignación directa” a través de la Ventanilla Digital. La SE expedirá el certificado al día hábil siguiente a la fecha de ingreso de la solicitud.
- Los certificados que se expidan conforme a los criterios señalados, serán nominativos e intransferibles y tendrán validez durante la vigencia del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente durante dieciocho meses, contados a partir de la entrada en vigor del mismo.
Por la importancia de lo anterior, se anexa al presente el oficio citado para su conocimiento y consulta.
Atentamente,
Gomsa
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