ANTEPROYECTO CONAMER – SE AMPLÍA PLAZO DE LA SEGUNDA FASE Y SE ACTUALIZA EL INICIO DE LA TERCERA NOM-051-SCFI/SSA1-2019

JU-0207-2025

Estimado Cliente,

Le informamos que la Secretaría de Economía (SE) dio a conocer como Anteproyecto CONMAER el “ACUERDO donde se amplía el plazo de la segunda fase y se actualiza el inicio de la tercera establecidas en el Transitorio Segundo de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria”, en la que se comparte lo siguiente:

ÚNICO. Se amplía el plazo de la segunda fase y se actualiza el inicio de la tercera establecidas en el Transitorio Segundo de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010, publicada el 27 de marzo de 2020; para quedar como sigue:

SEGUNDO. Para el cálculo y evaluación de los valores y perfiles referentes a la información nutrimental complementaria se establecerán progresivamente TRES FASES distintas, la última de las cuales se verificará a partir del 1 de enero del año 2028, a saber:

PRIMERA FASE. …

SEGUNDA FASE. Del 1 de octubre de 2023 al 31 de diciembre de 2027 (4 AÑOS y 3 MESES), el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realizará con los siguientes criterios y valores:

1 y 2…

TERCERA FASE. A partir del 1 de enero de 2028, el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realizará aplicando íntegramente las disposiciones contenidas en los incisos 4.5.3, así como la Tabla 6 de la modificación a la norma relativa a los Perfiles Nutrimentales.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

El presente Acuerdo, una vez que entre en vigor, dejará sin efectos al ACUERDO por el que se amplía el plazo de la segunda fase y se actualiza el inicio de la tercera fase establecidas en el Transitorio Segundo de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

Por la importancia de lo anterior, se anexa al presente el oficio citado para su conocimiento y consulta.

Atentamente,
Gomsa

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