
INICIO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – EXAMEN VIGENCIA CUOTA COMPENSATORIA A IMPORTACIONES VARILLA CORRUGADA DE BRASIL
JU-0229-2025
Estimado Cliente,
Le informamos que la Secretaría de Economía publicó, a través del Diario Oficial de la Federación DOF, la “RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia”, del cual se comparten los siguientes puntos resolutivos:
“27. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7214.20.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
- Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2025.
- De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumpingy 70, fracción II y 89 F de la LCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refieren los puntos 1 a 6 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De igual manera, se podrá garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE.
De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3o., último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución. La presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas…”
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Por la importancia de lo anterior, se anexa el enlace de la publicación para su consulta y lectura en su totalidad.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5765140&fecha=11/08/2025#gsc.tab=0
Atentamente,
Gomsa