NOM-016-ENER-2025: EFICIENCIA ENERGÉTICA DE MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA, ENTRE OTROS

JU-0243-2025

Estimado Cliente,

En alcance al boletín JU-187-2025, le informamos que la Secretaría de Energía (SENER) dio a conocer, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) la “NORMA Oficial Mexicana NOM-016-ENER-2025, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0.746 kW a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado”, del cual se comparten los siguientes puntos relevantes:

Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana establece los valores mínimos de eficiencia energética, el método de prueba, los requisitos de marcado y el procedimiento de evaluación de la conformidad, aplicables a los motores eléctricos de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla (asíncronos), en potencia nominal de 0.746 kW hasta 373 kW, de 2, 4, 6 u 8 polos, con al menos una tensión eléctrica nominal marcada de hasta 600 V, de 50 Hz y 60 Hz, abiertos o cerrados, de una sola frecuencia de rotación (velocidad de giro en el eje o flecha del motor), de posición de montaje horizontal o vertical, enfriados por aire y régimen continuo, los cuales se importen, fabriquen o comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Placa o etiqueta de datos
La eficiencia nominal marcada por el fabricante en la placa o etiqueta de datos del motor, debe ser igual o mayor que la eficiencia de la Tabla 1 de esta Norma Oficial Mexicana, de acuerdo con su potencia nominal en kW, número de polos y tipo de enclaustramiento.

Marcado
Todos los motores deben de ser provistos con al menos una placa o etiqueta de datos, esta debe ser:

  • Legible e indeleble.
  • Contener la información del inciso 10.2 mencionado en el cuerpo del anteproyecto.
  • Debe estar adherida o sujeta mecánicamente a la envolvente o carcasa en el cuerpo principal.
  • En un lugar visible.
  • No se admite la colocación de dicha etiqueta/placa, en tapas, bridas o accesorios que puedan ser retirados del cuerpo principal del motor, provocando la pérdida de rastreo del motor.
  • La placa o etiqueta de datos debe ser de un material que garantice la legibilidad de la información permanentemente y no se degrade con el tiempo bajo condiciones ambientales normales.
  • El fabricante, importador o comercializador debe garantizar que el material, estilo, tipografía y distribución de información en la placa o etiqueta de datos ingresada al momento de evaluar la conformidad del producto con esta Norma Oficial Mexicana, sea la misma que se utilice durante la comercialización del mismo.

Información
La información mínima que se debe marcar en la placa o etiqueta de datos del motor, que debe estar contenida en idioma español, es:

  • NOM-016-ENER-2025.
  • Nombre del fabricante o del distribuidor, o logotipo o marca registrada.
  • Modelo designado por el fabricante o distribuidor utilizado para identificación comercial.
  • Tipo de enclaustramiento (abierto o cerrado, de acuerdo con el apéndice informativo C).
  • País de origen de fabricación.
  • La eficiencia nominal, en por ciento, precedida del símbolo η (2 dígitos enteros y 1 decimal).
  • La potencia nominal en kW.
  • La tensión eléctrica en V.
  • La frecuencia eléctrica en Hz.
  • La frecuencia de rotación en min-1 o r/min.

Transitorios
Primero. A la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, se cancela y sustituye la Norma Oficial Mexicana «NOM-016-ENER-2016, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado», publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2016.

Segundo. La presente Norma Oficial Mexicana NOM-016-ENER-2025, entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; por lo que, a partir de esa fecha todos los motores eléctricos comprendidos dentro de su campo de aplicación, deben cumplir con las especificaciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana.

Tercero. Los certificados de conformidad vigentes con la Norma Oficial Mexicana NOM-016-ENER-2016 que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana continuarán vigentes en sus términos hasta la fecha de su vencimiento, por ende, los motores eléctricos incluidos en el certificado podrán comercializarse hasta agotar el inventario del producto o hasta el vencimiento de su certificado.

Por la importancia de lo anterior, se comparte el enlace de la publicación en su totalidad:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5765860&fecha=19/08/2025#gsc.tab=0

Atentamente,
Gomsa

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