JU-0244-2025
Estimado Cliente,
En alcance al boletín JU-188-2025, le informamos que la Secretaría de Energía (SENER) dio a conocer, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Norma Oficial Mexicana NOM-035-ENER-2025, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo unitario. Límites, métodos de prueba y etiquetado”, de la cual se comparten algunos puntos relevantes:
Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana establece los niveles mínimos de Relación de Eficiencia Energética Integrada (REEI) en modo enfriamiento que deben cumplir los acondicionadores de aire tipo unitario (unidad paquete), que se importen, fabriquen o comercialicen dentro de los Estados Unidos Mexicanos. Establece además los métodos de prueba que deben usarse para verificar dicho cumplimiento y define los requisitos que se deben de incluir en la etiqueta de información al público, así como el procedimiento de evaluación de la conformidad de estos productos.
Esta Norma Oficial Mexicana aplica para los acondicionadores de aire autocontenidos conocidos como tipo unitario (unidad paquete) en capacidades nominales de enfriamiento mayores que 19 050 W (65 000 BTU/h) y hasta 70 340 W (240 000 BTU/h), con ciclo reversible o sin ciclo reversible, enfriados por aire, operados con energía eléctrica que funcionan por compresión mecánica, que incluyen un compresor de una velocidad (Capacidad fija) o un compresor de frecuencia o flujo de refrigerante variable (Capacidad controlada proporcionalmente) o un compresor de velocidades por etapas (Capacidad por etapas) y un serpentín condensador enfriado por aire.
Etiquetado
- Los acondicionadores de aire tipo unitario objeto de esta Norma Oficial Mexicana, que se importen, fabriquen o comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos, deben llevar una etiqueta que proporcione a los usuarios información sobre la Relación de Eficiencia Energética Integrada (REEI) del producto. Esta información permitirá comparar la eficiencia energética del producto con otros de su misma capacidad de enfriamiento, esto, conforme al criterio de aceptación contenido en el inciso 8.2.
- Con base en pruebas, el titular (fabricante, importador o comercializador) es quien establece el valor de Relación de Eficiencia Energética Integrada (REEI), que debe utilizarse en la etiqueta del modelo o familia que desee certificar; este valor debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Sin perjuicio de lo establecido en la NOM-024-SCFI-2013, el valor de la capacidad de enfriamiento que se especifique en la información colocada o adherida sobre el producto o empaque deberá corresponder al valor de la capacidad de enfriamiento especificado en la etiqueta de Relación de Eficiencia Energética Integrada, en adelante etiqueta de eficiencia energética, en Watts o su equivalente en BTU/hW.
Información
La etiqueta de eficiencia energética para los acondicionadores de aire tipo unitario debe estar marcada de manera legible y duradera, a fin de que permanezca hasta que el producto sea adquirido por el consumidor. El tipo de letra puede ser Arial o Helvética, y debe incluir la información que se detalla a continuación, siguiendo el formato y la distribución establecidos en el modelo de etiqueta mostrado en la Figura A.10.
Transitorios
Primero. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 180 días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de los 545 días naturales, posteriores al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, todos los productos comprendidos dentro del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, que se fabriquen, importen o comercialicen, deben demostrar el cumplimiento con la misma.
Tercero. Los productos comprendidos dentro del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, que se fabriquen, importen o que se encuentren en tránsito de conformidad con el conocimiento de embarque correspondiente, antes del plazo establecido en el segundo transitorio de la misma, pueden ser comercializados en el Territorio Nacional hasta agotar existencias.
Por la importancia de lo anterior, se comparte el enlace de la publicación para su lectura en su totalidad:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5766188&fecha=20/08/2025#gsc.tab=0
Atentamente,
Gomsa