RESOLUCIÓN PRELIMINAR – INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE IMPORTACIONES DE ACEITE EPOXIDADO DE SOYA DE BRASIL Y CHINA

JU-0220-2025

Estimado Cliente,

Le informamos que la Secretaría de Economía público, a través de Diario Oficial de la Federación (DOF), la “RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Federativa de Brasil y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, de la cual se comparten los siguientes puntos resolutivos:

Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se imponen las siguientes cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y China, independientemente del país de procedencia que ingresan por las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos.

  1. 13 dólares por kilogramo para las exportaciones originarias de Brasil, provenientes de la empresa B.B.C. Indústria.
  2. 14 dólares por kilogramo para las exportaciones originarias de Brasil, provenientes de la empresa Inbra Indústrias.
  3. 16 dólares por kilogramo para las exportaciones provenientes de las demás empresas exportadoras de Brasil.
  4. 71 dólares por kilogramo para las exportaciones provenientes de las empresas exportadoras de China.

Con fundamento en el artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping, la vigencia de las cuotas compensatorias provisionales establecidas en el punto inmediato anterior, será de cuatro meses contados a partir del día que entre en vigor la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias provisionales, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Brasil o China.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por la importancia de lo anterior, se anexa el enlace de la publicación para su consulta y lectura en su totalidad.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5764662&fecha=05/08/2025#gsc.tab=0

Atentamente,
Gomsa

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