JU-0262-2025
Estimado Cliente,
Le informamos que la Presidencia de la República, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), publicó el “DECRETO por el que se da a conocer el listado de plaguicidas que se determinan como prohibidos en el territorio nacional” del cual se comparten algunos puntos relevantes:
Artículo 1. El presente decreto tiene por objeto dar a conocer el listado de los plaguicidas que se determinan como prohibidos en su producción, formulación, fabricación, incluida la síntesis del ingrediente activo, obtención, elaboración, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, almacenamiento, transportación, comercialización, distribución, uso, aplicación y disposición final en el territorio nacional, con el propósito de proteger la salud y el medio ambiente de los efectos nocivos o adversos de dichos plaguicidas.
El listado de los plaguicidas a que se refiere el párrafo anterior se encuentra contenido en el Anexo Único del presente decreto.
Artículo 2. El presente decreto es de observancia general y aplicación obligatoria para todas las personas involucradas en las actividades señaladas en el artículo 1 del presente decreto.
Artículo 3. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la normativa aplicable, deben revocar o cancelar y abstenerse de otorgar autorizaciones, permisos y registros sanitarios para la importación, exportación, producción, distribución y uso de las sustancias listadas en el Anexo Único del presente decreto, salvo lo dispuesto en el siguiente artículo.
Artículo 4. A excepción de lo establecido en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, solo se puede autorizar la importación y exportación de sustancias a que se refiere el presente decreto, con fines analíticos o de investigación científica por parte de instituciones de educación e investigación, o requeridos por las autoridades competentes que realicen el control y vigilancia de dichas sustancias, siempre y cuando se haya otorgado el permiso correspondiente por parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en el que se establezca la cantidad, uso específico, manejo y disposición de dicha sustancia.
Artículo 5. La interpretación del presente decreto corresponde a las secretarías de Salud, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Desarrollo Rural, y de Economía, en el ámbito de sus respectivas competencias.
De conformidad con sus transitorios:
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de este decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan a su contenido, previstas en reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento normativo de carácter administrativo.
Asimismo, se presenta su ANEXO ÚNICO, el cual contiene una tabla con listado de:
- Plaguicidas que se determinan como prohibidos en su producción, formulación, fabricación, incluida la síntesis del ingrediente activo, obtención, elaboración, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, almacenamiento, transportación, comercialización, distribución, uso, aplicación y disposición final en el territorio nacional. Los plaguicidas referidos se identifican en el listado por su número de registro CAS (Chemical Abstract Service), y sólo como referencia se indica su nombre común.
Por la importancia de lo anterior, se anexa el enlace de la publicación para su análisis y lectura en su totalidad.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5767337&fecha=04/09/2025#gsc.tab=0
Atentamente,
Gomsa