ACUERDO CNE – SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL DE UNIDADES VEHICULARES REGISTRADAS

JU-0277-2025

Estimado Cliente,

Le informamos que la Secretaría de Energía publicó, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la “ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para el balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el sistema de posicionamiento global de unidades vehiculares registradas en los permisos de transporte y distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos.”, de la cual se comparten ciertos puntos relevantes:

DISPOSICIONES GENERALES

1.1   Alcance y objeto.

Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer los lineamientos técnicos y administrativos que deben observarse para garantizar la visibilidad y trazabilidad de las Unidades Vehiculares amparadas en los permisos relacionados con las actividades de Transporte o Distribución por medios distintos a ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos. El alcance de estas disposiciones incluye los requisitos específicos que deben cumplir dichas Unidades Vehiculares para el Balizado que identifique la actividad permisionada por la Comisión, así como las características técnicas y de interoperabilidad que debe cumplir el GPS implementado en ellas.

1.2 De los sujetos obligados.

Las presentes Disposiciones son de aplicación general y obligatoria para las personas Permisionarias que realicen actividades de Transporte o Distribución por medios distintos a ducto de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos, que cuenten con Unidades Vehiculares asociadas a su permiso, quienes deben cumplir de forma general con las siguientes obligaciones:

1.2.1     Las personas Permisionarias deben cumplir con la totalidad de las obligaciones, procedimientos y plazos señalados en las presentes Disposiciones, siendo responsables en todo momento de su correcta aplicación e implementación, así como del uso y resguardo de los elementos de identificación y Balizado establecidos por la Comisión.

1.2.2.    Las personas Permisionarias deben garantizar en todo momento el acceso continuo, eficiente, seguro y sin restricciones a la información generada por el GPS instalado en las Unidades Vehiculares asociadas a sus permisos. Este acceso debe ser proporcionado a la Comisión, con el fin de verificar el cumplimiento que las personas Permisionarias dan a las presentes Disposiciones, así como para fines de supervisión, inspección y vigilancia. La negativa, ocultamiento, limitación o alteración del acceso a dicha información es considerada como un incumplimiento a las obligaciones establecidas en este instrumento, así como a las obligaciones establecidas en los títulos de permiso para las actividades de Transporte por medios distintos a ducto de Petrolíferos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Para los permisos de Distribución o Transporte por medios distintos a ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos, que cuenten con Unidades Vehiculares de tipo Carro-tanques y que se hayan expedido con anterioridad a la entrada en vigor de estas Disposiciones, la persona Permisionaria cuenta con un plazo de quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente acuerdo, para presentar ante la Comisión la solicitud de actualización del permiso respectivo para lo cual deben remitir la siguiente información acompañada de la documentación soporte:

  1. Factura, carta factura o contrato de arrendamiento de las unidades, que acrediten la propiedad o posesión del Carro-tanque.
  2. Póliza de seguro que cubra la cláusula de responsabilidad civil y daños a terceros, y responsabilidad ambiental.
  3. Número de identificación vehicular.
  4. Número de placas.
  5. Número de tarjeta de circulación.
  6. Número de permiso de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
  7. Capacidad volumétrica.
  8. Año, marca y modelo.

Una vez presentada la información requerida en el presente artículo, la Comisión debe emitir y notificar mediante la OPE, el Código QR correspondiente, así como la actualización del permiso respectivo, a la persona Permisionaria dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la recepción de la información respectiva.

El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo debe ser sancionado de conformidad con lo establecido en el numeral 74, inciso m) de las presentes Disposiciones.

TERCERO. A la entrada en vigor del presente Acuerdo se pondrá a disposición de las personas Permisionarias, el formulario electrónico en la OPE de la Comisión, con los requisitos establecidos para la actualización de parque vehicular de los permisos de Transporte o Distribución por medios distintos a ducto de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos.

CUARTO. Las personas Permisionarias de Distribución de Gas Licuado de Petróleo que no cuenten con el Sistema GPS tendrán un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de las presentes Disposiciones para su implementación.

Los puntos antes compartidos son únicamente como referencia, por lo que, derivado de la importancia de lo anterior, se comparte el enlace de la publicación para análisis y lectura en su totalidad:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5768321&fecha=23/09/2025#gsc.tab=0

Atentamente,
Gomsa

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