ACUERDO – SIMPLIFICACIÓN TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS

JU-0321-2025

Estimado Cliente,

Le informamos que la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios”, de la cual se comparten los siguientes puntos relevantes:

  1. Se elimina la obligación de presentar de manera física los requisitos presentados en tabla dentro de publicación; no obstante, la información indispensable contenida en ellos se deberá requisitar en los formatos físicos o en línea, según proceda, para la debida sustanciación de los trámites.
  2. Se fusionan los trámites presentados en tabla dentro de publicación.
  3. Se establecen en tabla dentro de publicación los requisitos de los trámites fusionados en el artículo que antecede, así como sus homoclaves.
  4. Se actualiza la denominación y los requisitos a presentar en los trámites que se señalan en tabla dentro de publicación.
  5. Se eliminan los trámites presentados en tabla dentro de publicación
  6. Se implementa la reducción de tiempo de resolución para los trámites presentados en tabla dentro de publicación.
  7. Para la presentación de los trámites y únicamente en caso de acreditar la personalidad por primera vez y modificaciones al representante legal, se deberá presentar el documento que acredite la representación legal para personas físicas o morales, así como la identificación oficial del apoderado o representante legal y de los autorizados.
  8. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios no solicitará documentación emitida por la misma, copias simples, ni requisitos adicionales a los establecidos en el presente Acuerdo.
  9. Los solicitantes deberán requisitar los campos identificados como obligatorios en los formatos al tratarse de información indispensable para la debida sustanciación y evaluación de los trámites, los cuales serán dados a conocer en el portal oficial de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

De conformidad con sus transitorios:

  1. El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días hábiles siguientes al de su publicación en el DOF únicamente para los trámites que se presenten de manera presencial, de lo contrario se estará al plazo establecido en el artículo cuarto transitorio.
  2. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
  3. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios armonizará la información que resulte necesaria en las fichas de trámites inscritos en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
  4. Las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos, procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo vinculado al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de ciento ochenta días hábiles contados a partir de su entrada en vigor.
  5. La reducción de tiempo señalada en el Artículo Quinto entrará en vigor una vez que se hayan implementado, habilitado y se encuentren en funcionamiento las herramientas tecnológicas y plataformas necesarias para la presentación y resolución de los trámites.

Por la importancia de lo anterior, se anexa al presente el enlace de consulta de la publicación para su lectura en su totalidad:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5770657&fecha=22/10/2025#gsc.tab=0

Atentamente,
Gomsa

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