ANTEPROYECTO CONAMER- DECISIÓN NO. 12 DEL COMITÉ PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN ECONÓMICA ENTRE MÉXICO Y JAPÓN

JU-0311-2025

Estimado Cliente,

Le informamos que la Secretaría de Economía dio a conocer como Anteproyecto CONAMER el “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 12 del Comité Conjunto establecido en el Artículo 165 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, adoptada el 28 de agosto de 2025”, del cual se comparten los siguientes puntos relevantes:

Primero. Se da a conocer la Decisión No. 12 del Comité Conjunto establecido en el Artículo 165 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, adoptada el 28 de agosto de 2025:

“Decisión No. 12 del Comité Conjunto establecido en el Artículo 165 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón”

En la citada decisión, se ha decidido adoptar la siguiente modificación a las reglamentaciones uniformes del acuerdo:

  • La PARTE 1 (1) de la Sección 3 de las Reglamentaciones Uniformes será reemplazada por lo mencionado en el anteproyecto.
  • La PARTE 2 (2) (d) de la Sección 3 de las Reglamentaciones Uniformes será reemplazada por lo mencionado en el anteproyecto.
  • Se adicionará una nueva página después de la Página del Anexo del certificado de origen emitido por la autoridad gubernamental competente o quien ella designe de México, establecido en el Anexo 2 de las Reglamentaciones Uniformes como se indica en el Apéndice.
  • Nota en el Campo 13 del instructivo del certificado de origen emitido por la autoridad gubernamental competente de México o quien ella designe, establecido en el Anexo 2-A de las Reglamentaciones Uniformes será reemplazada por lo mencionado en el anteproyecto.
  • Se adiciona cláusula después del Aviso 3 del instructivo del certificado de origen emitido por la autoridad gubernamental competente de México o quien ella designe, establecido en el Anexo 2-A de las Reglamentaciones Uniformes.

El anteproyecto menciona que la presente Decisión se aplicará a partir del 25 de noviembre de 2025, sin embargo, aún no se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Por la importancia de lo anterior, se anexa al presente oficio el anteproyecto antes mencionado para su análisis y lectura en su totalidad.

Atentamente,
Gomsa

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