DECRETO- EXPEDICIÓN DE REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

JU-0290-2025

Estimado Cliente,

Le informamos que la Presidencia de la Republica difundió, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la “DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.”, de la cual se comparten los siguientes puntos relevantes:

CAPÍTULO VII

De las atribuciones de las Direcciones Generales

ARTÍCULO 15. La Dirección General de Protocolo tiene las atribuciones siguientes:

  1. Transmitir a las embajadas, consulados y organismos internacionales con sede o representación en México, los requerimientos de franquicias de importación y exportación de menajes de casa y vehículos, así como de importación de bienes de consumo para el personal de las representaciones extranjeras en México;

CAPÍTULO XII

De la Comisión Consultiva de Política Exterior y de la Comisión de Personal del Servicio Exterior

Mexicano

ARTÍCULO 62. La Comisión Consultiva de Política Exterior es un órgano de consulta para la persona titular de la Secretaría, la cual se regirá por los lineamientos que al efecto emita la persona titular del Ramo y se integra por personas pertenecientes a los sectores empresarial, académico, científico, turístico, cultural y artístico, así como de la comunidad mexicana en el exterior y de las unidades administrativas que la persona titular de la Secretaría designe, de acuerdo con los temas a tratar.

La Comisión tiene las atribuciones siguientes:

  1. Asesorar a la persona titular de la Secretaría en materia de política exterior;
  2. Emitir opinión o recomendación en aquellos asuntos donde la persona titular de la Secretaría solicite su intervención o apoyo, principalmente en materia comercial, turística, de comercio exterior, y atracción de inversión extranjera, así como en las acciones de cooperación internacional en materia educativa, cultural, técnica, científica, económica y financiera, y
  • Aquellas otras que le asigne la persona titular de la Secretaría.

De conformidad con sus transitorios, el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por la importancia de lo anterior, se anexa el enlace de la publicación para análisis y lectura en su totalidad:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5768937&fecha=02/10/2025#gsc.tab=0

Atentamente,
Gomsa

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