JU-0292-2025
Estimado Cliente,
Le informamos que la Secretaría de Economía publicó, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la “RESOLUCIÓN preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de piña en almíbar originarias del Reino de Tailandia, la República de Filipinas y la República de Indonesia, independientemente del país de procedencia.”, de la cual se comparten los siguientes puntos resolutivos:
- Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se imponen las siguientes cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de piña en almíbar originarias de Tailandia, Filipinas e Indonesia, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 2008.20.01 de la TIGIE o por cualquier otra:
- De 0.93 dólares por kilogramo para las exportaciones originarias de Tailandia.
- De 0.94 dólares por kilogramo para las exportaciones originarias de Filipinas.
- De 1.02 dólares por kilogramo para las exportaciones originarias de Indonesia.
- Con fundamento en el artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping, la vigencia de las cuotas compensatorias provisionales establecidas en el punto inmediato anterior, será de cuatro meses contados a partir del día que entre en vigor la presente Resolución.
…
- Con fundamento en los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, los interesados podrán garantizar el pago de las cuotas compensatorias provisionales que correspondan, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias provisionales, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Tailandia, Filipinas e Indonesia. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el «Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales» (antes «Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias»).
Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles para que las partes interesadas comparecientes en el presente procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y las pruebas complementarias que estimen pertinentes. El plazo de 20 días hábiles se contará a partir del día que entre en vigor la presente Resolución…, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de 09:00 a 18:00 horas, o bien, en forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Por la importancia de lo anterior, se anexa el enlace de la publicación para análisis y lectura en su totalidad:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5769112&fecha=03/10/2025#gsc.tab=0
Atentamente,
Gomsa