QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2025 Y ANEXOS 1, 2 Y 5

JU-0316-2025

Estimado Cliente,

Le informamos que la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2 y 5.”, de la cual se comparten modificaciones:

  1. Se reforman y adicionan las siguientes reglas:

Se reforman las reglas:

  • 3.3., primer párrafo, fracciones XXXII y XL, incisos a) y b): mismo que se refiere a Causales de suspensión en los padrones.
  • 4.1., segundo párrafo, fracción II, incisos a), primer párrafo, d) y j), así como tercer párrafo: mismo que se refiere a Autorización y prórroga para el despacho en lugar distinto al autorizado
  • 4.2., fracción V, inciso c): mismo que se refiere a Obligaciones que deberán cumplirse para mantener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado
  • 2.3., primer párrafo, fracciones I, incisos b) y j), y II, así como cuarto y quinto párrafos de la regla: mismo que se refiere a Equipaje y franquicia de pasajeros.
  • 2.11., primer y segundo párrafos: mismo que se refiere a Procedimiento para importar por única vez mercancías adicionales que integran el equipaje de personas mexicanas repatriadas o en retorno al territorio nacional desde los Estados Unidos de América.
  • 3.17., primer párrafo, fracción I, inciso c): mismo que se refiere a Franquicia para conductores en tráfico internacional.
  • 6.1.: mismo que se refiere a Asociación garantizadora y expedidora de cuaderno ATA y asociación expedidora.
  • 6.5., segundo párrafo: mismo que se refiere a Rechazo de cuadernos ATA.
  • 7.32., primer párrafo, fracción III, incisos a), b) y c): Importación y exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre (Anexo 14).
  • 6.22., primer párrafo: mismo que se refiere a Tránsito internacional de gas natural por ductos.
  • 1.1., primer párrafo: mismo que se refiere a Rectificación de pedimentos.

Se adicionan las reglas:

  • 6.13.: mismo que se refiere a Obligaciones de la asociación garantizadora y/o expedidora de cuaderno ATA.
  • 6.14.: mismo que se refiere a Causales de cancelación de la autorización para actuar como asociación garantizadora y/o expedidora de cuaderno ATA.
  • 2.21: mismo que se refiere a Importación temporal de mercancías destinadas a la Copa Mundial de la FIFA 2026.
  • 1.1., segundo y tercer párrafos de las RGCE para 2025: mismo que se refiere a Rectificación de pedimentos.
  1. Se modifica el Transitorio Cuarto de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, publicadas en el DOF. el 30 de diciembre de 2024 respecto a:
  • Las Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica registradas en el «Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica» que cumplan con la regla 1.3.13., a más tardar el 09 de enero de 2026, continuarán aplicando las reglas 1.3.9., 1.3.10., 1.3.11. y 1.3.12. hasta el 31 de marzo de 2026.
  • Para los efectos de la regla 1.3.12., las fracciones arancelarias que podrán adicionarse a la inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, serán aquellas objeto de los contratos presentados en términos de la regla 1.3.13.
  • Se dan a conocer las modificaciones de los siguientes Anexos:
  • Tercera Modificación al Anexo 1 de las RGCE para 2025.
  • Tercera Modificación al Anexo 2 de las RGCE para 2025.
  • Primera Modificación al Anexo 5 de las RGCE para 2025.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF.. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.

Las modificaciones a las reglas 3.6.1. y 3.6.5., así como la adición de las reglas 3.6.13. y 3.6.14. y de las fichas de trámite 147/LA, 148/LA y 149/LA, contenidas en el Anexo 2, entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2025.

Para tales efectos, la asociación garantizadora y expedidora de cuadernos ATA en México y las asociaciones expedidoras, deberán presentar el aviso establecido en la ficha de trámite 149/LA, contenida en el Anexo 2, a partir del 1 de diciembre de 2025, con la información correspondiente al mes de noviembre de 2025.

Por la importancia de lo anterior, se anexa al presente el enlace de consulta de la publicación para su lectura en su totalidad:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5770439&fecha=21/10/2025#gsc.tab=0

Atentamente,
Gomsa

Esta entrada fue publicada en EXTRACTO DEL D.O.F., RECOMENDACIONES A NUESTROS CLIENTES. Guarda el enlace permanente.