JU-0296-2025
Estimado Cliente,
Le informamos que la Secretaría de Economía publicó, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la “RESOLUCIÓN preliminar del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.”, de la cual se comparte lo siguiente:
- Continúa el procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria y se modifica la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresen a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, de 18.97% a 1.02 dólares por kilogramo.
- Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución se aplicará en dólares por kilogramo.
- Con fundamento en los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria provisional, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el «Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales» (antes «Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Por la importancia de lo anterior, se anexa el enlace de la publicación citada para análisis y lectura en su totalidad:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5769308&fecha=06/10/2025#gsc.tab=0
Atentamente,
Gomsa