ACUERDO CONDICIONES AMBIENTALES – IMPORTACIÓN VEHÍCULOS USADOS CON MOTOR DIÉSEL Y PESO BRUTO MAYOR A 3,857 KG

JU-0340-2025

Estimado Cliente,

Le informamos que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se dan a conocer las condiciones ambientales a que se sujetará la importación de vehículos usados equipados con motor a diésel y con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos.”, de la cual se comparten algunos puntos relevantes:

  • El presente Acuerdo tiene como propósito establecer condiciones ambientales consistentes con la normatividad ambiental en materia de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera establecida para los vehículos automotores equipados con motor a diésel y con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, que se importaron, ensamblaron y produjeron en el país y que actualmente circulan en territorio nacional, con el fin de garantizar la protección al medio ambiente y la reducción de la emisión de contaminantes a la atmósfera.
  • Por ello, los interesados en importar de manera definitiva al territorio nacional vehículos automotores usados con las características de motor a diésel y con el peso bruto vehicular señalados en el párrafo anterior y que se encuentren clasificados en las fracciones arancelarias 8701.21.01, 8701.22.01, 8701.29.01, 8702.10.05, 8702.20.05, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.41.02, 8704.42.02, 8704.43.02 y 8705.40.02 conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, podrán llevar a cabo dicha importación, siempre y cuando:
    1. El año de fabricación del motor no sea mayor a 10 años, al momento de su importación al territorio nacional y declaren, bajo protesta de decir verdad, que el motor no ha sido alterado ni modificado, lo que puede ser objeto de verificación o inspección.
    2. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables para la importación definitiva de vehículos usados, así como de aquellas que deban acatarse para su circulación dentro del territorio nacional.

El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por la importancia de lo anterior, se anexa al presente el enlace de la publicación para su consulta y lectura en su totalidad:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5771765&fecha=04/11/2025#gsc.tab=0

Atentamente,
Gomsa

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