CRITERIOS Y REQUISITOS – APLICABILIDAD ANEXO I FOMENTO IMMEX

JU-0339-2025

Estimado Cliente,

Le informamos que la Secretaría de Economía dio a conocer mediante el portal de SNICE el oficio número 400.2025.135, de asunto “Criterios y requisitos para la aplicabilidad del Anexo I del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”, del cual se comparten los siguientes puntos relevantes:

  • Se podrá exceptuar de la aplicabilidad de las reformas establecidas en el artículo primero de Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, únicamente por cuanto hace a las mercancías partidas 64.01 a 64.05 de la TIGIE, a las empresas que cumplan con los requisitos especificados en el oficio.
  • Las empresas interesadas en la aplicación de la presente resolución deberán enviar a los correos electrónicos mencionados en el citado oficio, un escrito libre en términos de la regla 1.3.5 del Acuerdo de Reglas, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad los puntos listados en el resolutivo segundo.
  • La información no podrá exceder de 20 Megabytes, en caso de exceder se deberá considerar lo mencionado en el punto resolutivo tercero (o en su caso enviar en correos subsecuente conforme a lo estipulado en resolutivo tercero del oficio).
  • Cuando las solicitudes que presenten los interesados no cumplan con todos los requisitos, se prevendrá por única ocasión para que subsane la omisión, otorgando un plazo de cinco días hábiles, para subsanar, en caso de que no se desahogue la prevención o se haga de manera incompleta se desechará la misma, una vez desechada el solicitante no podrá presentar una nueva solicitud.
  • La DGFCCE emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a quince días hábiles siguientes a la fecha en que el expediente se encuentre debidamente integrado, dígase se cumplan los plazos para atender el requerimiento que en su caso se emita o, en caso de no existir requerimiento, al día siguiente de la recepción de la solicitud.
  • El beneficio quedará sin efectos, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables, en el caso de que la autoridad detecte el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto del IMMEX o de los requisitos establecidos.
  • Los requisitos presentes tendrán una vigencia de un año contando a partir de su fecha de emisión.

Por la importancia de lo anterior, se anexa al presente el oficio antes mencionado para su análisis y lectura en su totalidad.

Atentamente,
Gomsa

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