JU-0353-2025
Estimado Cliente,
Le informamos que la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero en rollo para pistola originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, de la cual se comparten algunos puntos relevantes:
- Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria definitiva de 0.380 dólares por kilogramo a las importaciones de clavos para pistola originarias de China, independientemente del país de procedencia, incluidas las definitivas y temporales, que ingresan por la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE y al amparo de la Regla Octava a través de la fracción arancelaria 9802.00.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
- Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.
- De acuerdo con el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el «Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales» (antes «Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias»).
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Por la importancia de lo anterior, se anexa al presente el enlace de la publicación para su consulta y lectura en su totalidad:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5772704&fecha=12/11/2025#gsc.tab=0
Atentamente,
Gomsa