REFORMA A LA LEY ADUANERA: NUEVAS DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL DOF

Estimado Cliente,

Le informamos que, en alcance a las publicaciones realizadas por Gomsa, el día de hoy la Presidencia de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, del cual se comparte lo siguiente:

  • Se reforman los artículos:
    • 1°., primer párrafo; 2o., fracciones V, X y XVIII; 10, segundo párrafo; 14, tercer párrafo; 14-A, segundo párrafo; 14-D, segundo párrafo; 15, fracción IV, tercer párrafo, incisos a) y b) y cuarto y quinto párrafos de dicha fracción; 16, tercer párrafo; 17, último párrafo; 32, primer y último párrafos; 36-A, fracción I, incisos d) y f); 37-A, fracción IV; 47, primer y segundo párrafos; 52, primer y segundo párrafos; 53, fracciones II, primer y segundo párrafos, VI, X y último párrafo; 54; 59, fracción I, primer párrafo, y último párrafo del artículo; 61, fracción I; 79; 86-A; 87, fracción I; 88, primer y último párrafos; 89, segundo párrafo; 94; 99, fracciones I, II y III, primer párrafo; 106, fracción V; 107, primer párrafo; 108, último párrafo; 119, segundo, quinto y séptimo actuales párrafos; 133, fracción I; 135, último párrafo; 135-A, primer párrafo; 135-B, fracción I y segundo y último párrafos del artículo; 144, fracciones XVII, XVIII, XXI, XXII y XXVII; 144-A, primer párrafo; 145, primero, segundo, cuarto y último párrafos; 146, fracción III; 150, cuarto párrafo; 151, fracción II y segundo párrafo del artículo; 152, séptimo, octavo y décimo actuales párrafos; 157, primer y cuarto párrafos; 158, último párrafo; 159, primer párrafo, fracciones IV, V, IX del segundo párrafo y tercer actual párrafo del artículo; 160, fracción VI, segundo párrafo y tercer párrafo del artículo; 161, primer párrafo; 162, fracciones VII, primer párrafo y VIII; 163, fracción III, primer párrafo; 164, primer párrafo y fracciones I, VI, primer párrafo y VII; 165, fracciones II, incisos a) y b), III, V, VII, primer párrafo e incisos a) y b) y VIII; 166, inciso b); 167, primer y segundo párrafos; 167-D, primer párrafo y segundo párrafo, fracción I y cuarto párrafo del artículo; 167-E, primer y cuarto párrafos; 167-G, fracciones III y IV; 167-J, primer párrafo y fracciones IV, V y VI; 176, fracción II; 178, fracciones III, IV, V, VI y X; 183, fracciones III y VI; 184-B, fracción I; 185, fracción I; 186, fracción VI; 187, fracciones III y XIII; 195; 199, fracción I;
  • Se adicionan los artículos:
    • 2°., con una fracción XXII; 6o., con un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden; 32, con un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden; 36-A, fracción I, inciso d) con un segundo párrafo; 47, con las fracciones I y II al primer párrafo; 49 bis; 59, fracción V, con un segundo párrafo y los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h); 88 bis; 88 ter; 89 bis; 92, con un segundo párrafo; 100-A, con las fracciones VII y VIII, pasando la actual VII a ser IX; 100-C, con un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente en su orden; 106, con una fracción VI, y un segundo y tercer párrafos al artículo, recorriéndose los subsecuentes en su orden; 108, con un sexto párrafo, recorriéndose el subsecuente en su orden; 112, con un cuarto párrafo; 119, con un cuarto, quinto, sexto, décimo y décimo quinto párrafos, recorriéndose los subsecuentes en su orden; 127, con un tercer párrafo; 129, fracción II, con los incisos c), d) y e); 135-A, con un sexto párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden; 135-B, con las fracciones V y VI y un cuarto párrafo al artículo, recorriéndose el subsecuente en su orden; 144, fracción XIV, con un segundo párrafo y un segundo párrafo al artículo; 144-A, con las fracciones VII, VIII, IX, X y XI; 146, fracción III, con un segundo párrafo; 151, con una fracción VIII; 152, con un séptimo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden; 153, con un tercer párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden; 155, con un segundo párrafo recorriéndose el subsecuente en su orden; 157, con un quinto párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden; 159, con un tercer párrafo, recorriéndose el subsecuente en su orden y con un quinto, sexto y séptimo párrafos; 159 bis; 160, con las fracciones XII y XIII; 162, las fracciones II, con un segundo párrafo y VI, con un segundo y tercer párrafos, XV y XVI; 164, con las fracciones VIII, IX, X, XI, XII y XIII; 165, con las fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX; 167-D, con un noveno, décimo y décimo primero párrafos; 167-G, con las fracciones V y VI y con un cuarto párrafo al artículo, recorriéndose el subsecuente en su orden; 167-J, con las fracciones VIII y IX; 176, con las fracciones XII, XIII y XIV; 178, con las fracciones XII y XIII; 182, con una fracción VIII; 183-A, con un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente en su orden; 184-D; 185, con una fracción XV;
  • Se derogan los artículos:
    • 14-D, quinto párrafo; 47, sexto párrafo; 137 bis 8; 158, fracción II; 164, fracción VI, segundo párrafo; 165, fracción II, segundo párrafo; 167-E, segundo párrafo; 167-G, fracción III, segundo párrafo; 185, fracción XIV, de la Ley Aduanera

Asimismo, se comparten algunos transitorios a considerar:

  • El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2026, salvo:
    • La modificación al artículo 86-A, fracción I, segundo párrafo, que entra en vigor al mes siguiente del inicio de la vigencia del presente Decreto.
    • Los artículos 86-A, fracción III, 106, fracciones V y VI, 107 y 145, que entran en vigor a los tres meses siguientes del inicio de la vigencia del presente Decreto.
  • Los plazos de permanencia de las importaciones realizadas en términos del artículo 106, fracción V antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán vigentes conforme a las disposiciones aplicables en la fecha de importación.
  • El Ejecutivo Federal dentro de los ciento veinte días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, reformará el Reglamento de la Ley Aduanera.
  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá los lineamientos a que se refiere el artículo 159 bis del presente Decreto (sobre el Consejo Aduanero).
  • Cuando de conformidad con el artículo 86-A de la Ley, los sujetos obligados opten por garantizar las contribuciones y cuotas compensatorias mediante carta de crédito, les serán aplicables las obligaciones y sanciones establecidas en la propia Ley en relación con las cuentas aduaneras de garantía.

Por la importancia de lo anterior, se anexa al presente la publicación citada y su enlace, para su consulta y lectura en su totalidad: 

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Atentamente,
Gomsa

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