SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS

JU-0358-2025

Estimado Cliente,

Le informamos que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas de simplificación administrativa aplicadas, se expiden y modifican los formatos de los trámites a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en las materias de gestión forestal, emisiones a la atmósfera, vida silvestre, residuos peligrosos, materiales y sustancias peligrosas”, del cual se comparten los siguientes puntos relevantes:

  1. Se aplican las medidas de simplificación que se indican respecto de los trámites a cargo de la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico.
  2. Se aplican las medidas de simplificación que se indican respecto de los trámites a cargo de la Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire.
  3. Se aplican las medidas de simplificación que se indican respecto de los trámites a cargo de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas.
  4. Se aplican las medidas de simplificación que se indican respecto de los trámites a cargo de la Dirección General de Vida Silvestre
  5. Se dan a conocer los formatos oficiales de los trámites a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  6. Se dan a conocer las modificaciones a los formatos oficiales de los trámites a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
  7. Para recibir notificaciones electrónicas sobre los trámites señalados en los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del presente Acuerdo, las personas promoventes pueden manifestar expresamente su aprobación para recibir notificaciones a través del(os) correo(s) electrónico(s) que proporcionen para tal efecto en el formato correspondiente, en términos de lo previsto en el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Para efectos de lo anterior, se ponen a disposición de las personas promoventes las direcciones de correo electrónico que se indican en la publicación, artículo séptimo.

  1. Los formatos contenidos en el Anexo 1 y Anexo 2 podrán reproducirse por cualquier medio, para que las personas promoventes los utilicen en los trámites a que se refiere este Acuerdo, siempre y cuando no se altere su contenido.

Los Espacios de Contacto Ciudadano de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deben proporcionar la orientación e información necesaria para la presentación de los trámites

Se comparten igualmente algunos transitorios a considerar:

  1. El presente Acuerdo entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que a partir de esa fecha deben utilizarse los formatos señalados en los Anexos 1 y 2.
  2. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
  3. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo queda sin efecto el numeral 11 para el trámite SEMARNAT-07-017, Registro de generador de residuos peligrosos, del artículo Cuarto, así como el formato identificado con la clave FF-SEMARNAT-090, dado a conocer mediante el Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas de simplificación administrativas aplicadas y se expiden y modifican los formatos de los trámites a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de abril de 2025.
  4. Para los trámites ingresados previamente a la publicación del presente Acuerdo, y que requieran que las notificaciones se realicen vía correo electrónico, podrá ser solicitado expresamente por la persona promovente o quien ejerza su representación legal, en las oficinas del Espacio de Contacto Ciudadano en las que haya presentado su solicitud.
  5. Para el trámite «Autorización para la importación de plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias y materiales tóxicos o peligrosos» identificado con la homoclave SEMARNAT-07-015, se mantendrá como parte de los requisitos el permiso de importación que emite la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, hasta en tanto se cuente con la plataforma digital que permita la interoperabilidad de la información de los trámites en materia de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos o peligrosos.

Por la importancia de lo anterior, se anexa al presente el enlace de la publicación antes mencionada para su análisis y lectura en su totalidad.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5773501&fecha=20/11/2025#gsc.tab=0

Atentamente,
Gomsa

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