JU-0381-2025
Estimado Cliente,
Le informamos que la Secretaría de Economía dio a conocer como Anteproyecto el “Acuerdo por el que se dan a conocer los días que no se considerarán hábiles en la Secretaría de Economía durante el año 2026”, del cual se comparten algunos puntos relevantes:
De conformidad con las disposiciones legales respectivas, no se considerarán días hábiles en la Secretaría de Economía durante el año 2026 los días que a continuación se indican, considerándose como inhábiles para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos administrativos que, en ejercicio de sus atribuciones, realiza o deban tramitarse en la Secretaría de Economía; por lo tanto, en dichos días no correrán términos:
- El 1º de enero;
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (2 de febrero);
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (16 de marzo);
- El 2 y 3 de abril (jueves y viernes santo);
- El 1º y 5 de mayo;
- El 16 de septiembre;
- El 2 de noviembre;
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (16 de noviembre), y
- El 25 de diciembre.
Los días de suspensión de labores correspondientes al segundo periodo vacacional de 2026 se darán a conocer mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, una vez que la Secretaría de Educación Pública determine el calendario escolar para el ciclo lectivo 2026-2027.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por la importancia de lo anterior, se anexa el oficio, así como el enlace de consulta del Anteproyecto antes mencionado para su análisis y lectura en su totalidad.
https://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/60124
Atentamente,
Gomsa