INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING: RESOLUCIÓN PRELIMINAR IMPORTACIONES DE PERFILES Y BARRAS DE ALUMINIO ORIGINARIAS DE CHINA

JU-0408-2025

Estimado Cliente,

Le informamos que la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, de la cual se comparten algunos puntos relevantes:

  • Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone la cuota compensatoria provisional de 1.55 dólares por kilogramo a las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de China, independientemente del país de procedencia, incluidas las definitivas y temporales, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7604.10.02, 7604.10.99, 7604.29.01, 7604.29.02 y 7604.29.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
  • La cuota compensatoria a que se refiere el punto inmediato anterior se aplicará en dólares por kilogramo debiéndose liquidar en su equivalente en moneda nacional.
  • La vigencia de la cuota compensatoria provisional, será de cuatro meses contados a partir del día que entre en vigor la presente Resolución.
  • Se aplicará la cuota compensatoria provisional en todo el territorio nacional.
  • Los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria provisional que corresponda, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.
  • Las importadoras que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria provisional, no estarán obligadas a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el «Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales» (antes «Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias»).

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Por la importancia de lo anterior, se anexa al presente el enlace de la publicación para su lectura en su totalidad:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5777408&fecha=29/12/2025#gsc.tab=0

Atentamente,
Gomsa

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