LINEAMIENTOS DE BALIZADO Y USO DE SISTEMAS GPS EN UNIDADES REGISTRADAS PARA EL TRANSPORTE DE PETROLÍFEROS Y DERIVADOS

JU-0375-2025

Estimado Cliente,

Le informamos que la Secretaría de Energía publicó en el DOF el “Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se modifica el diverso por el que se emiten las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para el balizado y los requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el sistema de posicionamiento global de unidades vehiculares registradas en los permisos de transporte y distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos, publicado el 23 de septiembre de 2025”, del cual se comparten algunos puntos relevantes:

  1. Se modifica el primer párrafo de la disposición 3.4 y se adiciona la disposición 6.2 de las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para el balizado y los requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el sistema de posicionamiento global de unidades vehiculares registradas en los permisos de transporte y distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos, para quedar en los siguientes términos:

3.4 Obligación y plazos para la implementación y Balizado de Códigos QR.

A partir de la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, es obligatorio para realizar las actividades permisionadas de Transporte y Distribución por medios distintos a ducto de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos la debida implementación del Balizado en las Unidades Vehiculares, por lo que es obligación de las personas permisionarias de dichas actividades imprimirlo en la cantidad necesaria para el Balizado de la totalidad de las Unidades Vehiculares amparadas por su permiso, conforme a las especificaciones señaladas en el numeral 2.2.1 y en los anexos de las presentes Disposiciones.

6.2. De las obligaciones de las personas Permisionarias de Transporte por medios distintos a ducto de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos mediante Unidades Vehiculares de tipo Carro-tanque.

Para cumplir con las disposiciones 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4, las personas Permisionarias de Transporte por medios distintos a ducto de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos que realizan dicha actividad mediante Unidades Vehiculares de tipo Carro-tanque, deben remitir la información que al efecto requiera la Comisión, con la finalidad de garantizar la trazabilidad y la geolocalización de dichas unidades.

En ese sentido, las personas Permisionarias de Transporte por medios distintos a ducto de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos mediante Unidades Vehiculares de tipo Carro-tanque, están obligados a presentar a la Comisión, la información mencionada en la publicación.

  1. Se modifica el Anexo II de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para el Balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el Sistema de Posicionamiento Global de Unidades Vehiculares registradas en los permisos de Transporte y Distribución por medios distintos a Ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos, para quedar de la manera que se presenta en la mencionada publicación.

El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Favor de verificar lo estipulado en los transitorios de la citada publicación.

Por la importancia del tema, se comparte el enlace de la publicación para su consideración y lectura en su totalidad.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5775029&fecha=03/12/2025#gsc.tab=0

Atentamente,
Gomsa

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