Estimado Cliente,
Le informamos que, el 8 de diciembre de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el Comunicado 65/2025 y la Séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE 2025 (segunda versión anticipada), formalizando la prórroga del esquema híbrido para cumplir con la Manifestación de Valor (MV) y eliminando sanciones durante el periodo de transición.
1. PRÓRROGA OFICIAL: 31 DE MARZO DE 2026
Transitorio Decimoquinto
Hasta el 31 de marzo de 2026, las empresas que introduzcan mercancías a territorio nacional podrán cumplir con la obligación de la MV mediante:
- Formato físico E2 (método tradicional), o
- Transmisión electrónica vía VUCEM
Ambas modalidades son válidas y no generan sanciones si se utilizan correctamente.
2. CAMBIOS CLAVE A LA REGLA 1.5.1

3. CRITERIOS OPERATIVO AGACE
Asimismo, mediante Comunicado 65/2025 se confirmó lo siguiente:
- La prórroga responde al compromiso de transición ordenada hacia la digitalización.
- Las mesas de diálogo con cámaras y asociaciones continuarán para agilizar procesos.
- La modificación espontánea de información en la MV no generará sanciones económicas.
Enfatizando que este avance es resultado del diálogo entre autoridad y sector privado.
4. ACCIONES INMEDIATAS
Durante el periodo de transición (hasta 31 marzo 2026):
- Elegir modalidad de cumplimiento: física o digital.
- Coordinar con Agente Aduanal: confirmar autorización VUCEM o preparar entrega de E2 digital.
- Documentar incidencias técnicas: si VUCEM presenta fallas, respaldar uso de formato físico. (Incluir el registro de los reportes levantados en mesa de ayuda por los errores que lleguen a presentarse en VUCEM).
- Corregir sin demora: ante errores, generar nuevo E2 en Ventanilla Digital.
- Auditar soportes documentales: verificar congruencia de anexos y valor declarado.
5. PREPARACIÓN HACIA OBLIGATORIEDAD DIGITAL
A partir del 1 de abril de 2026, la MV electrónica será obligatoria.
RECOMENDACIONES:
La flexibilización del régimen transitorio elimina riesgos de sanciones económicas, pero no exime del cumplimiento.
Las empresas deben:
- Mantener congruencia documental con valor en aduana.
- Conservar soportes durante el plazo del artículo 30 CFF (5 años).
- Responder oportunamente a requerimientos de autoridad.
La prórroga hasta marzo 2026 otorga certeza operativa, pero es un periodo limitado. Las empresas que anticipen la transición digital minimizarán disrupciones y fortalecerán su cumplimiento normativo.
En Gomsa, acompañaremos a nuestros Clientes en la transición hacia el cumplimiento digital, la revisión documental y la adecuación de sus procesos internos para garantizar un cumplimiento seguro y sin interrupciones operativas.
Atentamente,
Gomsa