JU-017-2026
Estimado Cliente,
Le informamos que la Presidencia de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios para la enajenación y prestación de servicios de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años.”, del cual se comparte lo siguiente:
Artículo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes siguientes:
- Enajenantes de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años, en formato físico, que estén obligados a pagar el impuesto especial sobre producción y servicios, de conformidad con el artículo 2o., fracción I, inciso K) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
- Residentes en el extranjero sin establecimiento en México y residentes en el país que proporcionen en territorio nacional servicios digitales que permitan el acceso o descarga de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años, que estén obligados a pagar el impuesto especial sobre producción y servicios, de conformidad con el artículo 2o., fracción II, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
El estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse en la enajenación de los videojuegos a que se refiere la fracción I del presente artículo o en la prestación de los servicios a que se refiere la fracción II del mismo artículo y sólo será procedente en tanto no se traslade al adquirente del bien o servicio cantidad alguna por concepto del citado impuesto. El estímulo fiscal será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse por la realización de las citadas actividades.
La aplicación del estímulo establecido en este artículo, no dará lugar a devolución o compensación alguna.
El presente decreto entra en vigor el 1 de enero de 2026.
Por la importancia de lo anterior, se anexa al presente el enlace de la publicación para su análisis y lectura en su totalidad:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5777650&fecha=31/12/2025#gsc.tab=0
Atentamente,
Gomsa