JU-001-2026
Estimado Cliente,
Le informamos que la Presidencia de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se modifica los diversos de estímulos fiscales región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos.”, del cual se comparten algunos puntos relevantes:
Se reforman el artículo Primero, primer y tercer párrafos, y el transitorio ÚNICO del «Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020 y su posterior modificación de 24 de diciembre de 2024, para quedar como sigue:
«Artículo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a las personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía o la Comisión Nacional de Energía, según corresponda, para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio que estén ubicadas en las zonas geográficas que se mencionan en el artículo Tercero del presente Decreto, consistente en una cantidad por litro de gasolina enajenada aplicable en cada una de las zonas geográficas mencionadas.
…
Los acuerdos podrán ser emitidos por la persona titular de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien podrá ser suplida únicamente por la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos.
…
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.»
El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por la importancia de lo anterior, se anexa al presente el enlace de la publicación para su lectura en su totalidad:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5777697&fecha=31/12/2025#gsc.tab=0
Atentamente,
Gomsa