JU-0412-2025
Estimado Cliente,
Le informamos que la Presidencia de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias.”, de la cual se comparten algunos puntos relevantes:
- Se eliminan del listado de fracciones arancelarias del artículo Primero del «Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias” las que se presentan en el citado decreto.
- Se reforman los transitorios Primero y Cuarto del «Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias», para quedar como sigue:
- El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Las Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica registradas en el «Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica», que acrediten haber celebrado un contrato para la adquisición de las mercancías referidas en los artículos Primero y Segundo de este ordenamiento durante su vigencia, podrán aplicar los beneficios contenidos en el presente decreto hasta el 31 de marzo de 2027, siempre que a más tardar el 8 de enero de 2027 presenten ante el Servicio de Administración Tributaria dichos contratos, incluyendo en el caso de contratos marco, las órdenes de compra relacionadas, conforme a las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano administrativo desconcentrado.
El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo establecido en su artículo Primero que entrará en vigor el 1 de enero de 2026
Por la importancia de lo anterior, se anexa al presente el enlace de la publicación para su lectura en su totalidad:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5777651&fecha=31/12/2025#gsc.tab=0
Atentamente,
Gomsa