JU-021-2026
Estimado Cliente,
Le informamos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación los “Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicadas el 27 de diciembre de 2025.”, los cuales tratan de lo siguiente:
- ANEXOS 3: Aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico
- ANEXOS 4: Horario de las aduanas
- ANEXOS 5: Compilación de criterios normativos y sobre prácticas indebidas en materia aduanera y de comercio exterior
- ANEXOS 6: Reglas de operación del Consejo de clasificación arancelaria y compilación de criterios de clasificación arancelaria y del NICO
- ANEXOS 7: Mercancías por las que los ejidatarios no requieren inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos
- ANEXOS 8: Mercancías para uso exclusivo del importador por las que no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos
- ANEXOS 9: Mercancías por las que no se está obligado al pago del IGI y equipo médico por cuya importación no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos
- ANEXOS 10: Mercancías sujetas a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial
- ANEXOS 11: Rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías desde Ensenada o Guaymas a los Estados Unidos de América
- ANEXOS 12: Mercancías que podrán salir del territorio nacional bajo el régimen de exportación temporal
- ANEXOS 14: Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre, mediante pedimentos semanales o mensuales
- ANEXOS 15: Plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos
- ANEXOS 16: Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa, así como las rutas fiscales autorizadas para tal efecto
- ANEXOS 17: Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional
- ANEXOS 18: Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal
- ANEXOS 19: Datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la Ley
- ANEXOS 20: Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas
Por la importancia de lo anterior, se anexa al presente el enlace de la publicación para su lectura en su totalidad:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5778241&fecha=14/01/2026#gsc.tab=0
Boletines relacionados: JU-018-2026, JU-009-2026, publicación del 27 de diciembre del 2025.
Atentamente,
Gomsa