RMF 2026: BOLETÍN INFORMATIVO COMPROBANTES FISCALES POR VENTA O SERVICIOS RELACIONADOS CON HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS

JU-015-2026

Estimado Cliente,

A manera informativa, y en relación a nuestro boletín número JU-0406-2025, se comparte de manera obligación estipulada en la Regla 2.7.1.48 de la RMF 2026 respecto a los “Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y Petrolíferos”:

“Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes a que hace referencia la regla 2.6.1.1., fracción II, que enajenen gasolinas y diésel, deben incorporar en el CFDI que se emita, el “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos”, que al efecto publique el SAT en su Portal.

Para los efectos de la presente regla, por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes estarán obligados a registrar en el campo “ClaveProdServ” la o las claves “15101505 Combustible Diesel”, “15101514 Gasolina regular menor a 91 octanos” y “15101515 Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos”, según corresponda.”

Favor de considerar que de conformidad con el transitorio décimo tercero de la  Resolución Miscelánea Fiscal Para 2026 la citada obligación será aplicable una vez que el SAT publique en su Portal el “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos” y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8., segundo párrafo.

Por la importancia de lo anterior, se comparte nuevamente el enlace de la publicación para su análisis y lectura en su totalidad:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5777217&fecha=28/12/2025#gsc.tab=0

Se comparten boletines relacionados: JU-0406-2025.

Atentamente,
Gomsa

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