SE DELEGAN FACULTADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SAT

JU-003-2026

Estimado Cliente,

Le informamos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.”, del cual se comparten algunos puntos relevantes:

  1. Se delegan en los siguientes servidores públicos de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, las facultades que se indican en la citada publicación.
  2. Se delegan en los siguientes servidores públicos de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, las facultades que se indican en la citada publicación.
  3. Se delegan en los servidores públicos de la Administración General de Grandes Contribuyentes, las facultades que se indican en la citada publicación
  4. Se delegan en el Administrador General de Hidrocarburos y en los administradores centrales de Verificación de Hidrocarburos y de Fiscalización de Hidrocarburos, así como en los administradores que de ellos dependan, las facultades en la citada publicación.
  5. Se delega en el Administrador General de Servicios al Contribuyente, en los administradores centrales de Operación de Padrones y de Programas Interinstitucionales de Servicios, en los administradores que de ellos dependan, así como en los administradores y subadministradores desconcentrados de Servicios al Contribuyente, la facultad de negar la inscripción en el registro federal de contribuyentes.
  6. Los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria podrán continuar ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado, así como aquellas que les hayan sido delegadas en virtud de un diverso acuerdo, sin perjuicio de las facultades que se delegan conforme al presente.

El presente acuerdo entrará en vigor el 01 de enero de 2026.

Por la importancia de lo anterior, se anexa al presente el enlace de la publicación para su lectura en su totalidad:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5777661&fecha=31/12/2025#gsc.tab=0

Atentamente,
Gomsa

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