JU-027-2026
Estimado Cliente,
Le informamos que la Presidencia de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.”, del cual se comparte lo siguiente:
Se reforman los artículos:
3o., actual fracción XXVIII; 6o., fracción XII; 7o., fracciones VIII Bis, actual X, que pasa a ser IX Bis, XIV Bis y actual XV; 10, párrafo primero y actual párrafo segundo; 13, apartado B, fracciones V, VI y actual VII; 17 Bis, párrafos primero y segundo, fracciones II, VI, X y XI; 18, párrafo primero; 19, párrafo primero; 32, párrafo segundo; 41 Bis; 51 Bis 3; 77 bis 5, inciso A), fracción VI, e inciso B), fracciones V y VI; 77 bis 8; 77 bis 9, párrafo segundo; 77 bis 10, fracción III; 77 bis 17; 77 bis 29, párrafo primero, fracción II, y párrafo cuarto; 77 bis 30, párrafos cuarto y quinto; 77 bis 35, párrafo tercero, fracción XII; 98; 104, primer párrafo; 105; 194, párrafos primero y segundo, fracción I; 222, párrafo segundo; 234; 245, fracciones I, párrafo segundo, II y IV; 259, párrafo primero; 313, fracciones III y V; 314, fracciones XIV Bis, XVII, XXV, XXVII y XXVIII; 316, párrafos primero, segundo, quinto, sexto y séptimo; 316 Bis 1; 319; 321 Bis; 322, párrafo quinto; 323, fracción II; 327, párrafo primero; 332, párrafo segundo; la denominación del Capítulo III Bis del Título Décimo Cuarto; 341, párrafo primero, inciso A), fracción IV, y párrafo segundo; 341 Bis, párrafo primero; 342 Bis 1, párrafo primero; 342 Bis 3, párrafo primero y fracción III; 371; 375, fracción VI; 376; 396, fracción I; 414 Bis, párrafo primero, incisos a) y b), y 431;
Se adicionan los artículos:
3o., con las fracciones III Bis, XXVIII y XXIX; 6o., con la fracción XIII; 7o., con las fracciones II Ter, X, XIV Ter, XV y XVI, recorriéndose en su orden la subsecuente; 9 Bis; 10, con los párrafos segundo, pasando el actual a ser párrafo tercero y último; 13, apartado A, con la fracción III Bis, y apartado B, con la fracción VII, recorriéndose en su orden la subsecuente; 17 Bis, párrafo segundo, con las fracciones XII Bis, XII Ter, XII Quater y XII Quinquies; 35 Bis; el Capítulo IV Bis al Título Tercero, que comprende los artículos 60 Bis, 60 Ter, 60 Quater, 60 Quinquies y 60 Sexies; el Capítulo IV Ter al Título Tercero, que comprende los artículos 60 Septies, 60 Octies, 60 Nonies, 60 Decies; el Capítulo VI Bis al Título Tercero, que comprende los artículos 71 Bis, 71 Ter, 71 Quater, 71 Quinquies, 71 Sexies, 71 Septies y 71 Octies; 77 bis 10, con la fracción IV Bis; 222, párrafo tercero; 245, fracción III, los párrafos quincuagésimo sexto, recorriéndose los subsecuentes en su orden, y último; 262 Bis; el Capítulo XII Ter al Título Décimo Segundo, que comprende los artículos 282 Ter, 282 Quater y 282 Quinquies; 314, con las fracciones XI Bis, XXIX, XXX, XXXI y XXXII; 340 Bis; 340 Ter; 340 Quater; 341, con un párrafo tercero; 342 Bis 1, con los párrafos sexto y séptimo; 342 Bis 4; 414 Bis, párrafo primero, con un inciso c), y 456 Bis,
Se derogan los artículos:
7o., fracción II, el párrafo tercero; 108; 245, fracción III, párrafo cuadragésimo quinto, y 314, fracción IV, de la Ley General de Salud,
Asimismo, se comparten comentarios en particular de los siguientes artículos relevantes:
- Artículo 234 que trata sobre Estupefacientes:
- Se modifica la lista de los productos considerados como estupefacientes.
- Se incluye mención de la COFEPRIS como autoridad quien determina sustancias incluidas en dicho listado.
- Art 245 que trata sobre Substancias psicotrópicas:
- Fracción I: Se incluye mención de la COFEPRIS como autoridad quien determina sustancias incluidas en dicho listado.
- Fracción II (Las que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para la salud pública): Se adicionan substancias que antes se listaba en la fracción III y se elimina la señalada con la referencia «ÁCIDO FENILACÉTICO, SUS SALES Y DERIVADOS».
- Fracción III (Las que tienen valor terapéutico, pero constituyen un problema para la salud pública): Se adicionan las substancias
- Fracción IV (Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública): Se adicionan y eliminan mercancías.
Por la importancia de lo anterior, se anexa al presente el enlace de la publicación para su lectura en su totalidad:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5778298&fecha=15/01/2026#gsc.tab=0
Atentamente,
Gomsa