Estimado Cliente:
Con la finalidad de mantener el cumplimiento de las disposiciones fiscales vigentes y evitar contratiempos administrativos, compartimos información relevante respecto a la cancelación de CFDI emitidos durante el ejercicio 2025.
De conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, los comprobantes fiscales únicamente podrán cancelarse a más tardar en el mes en que deba presentarse la Declaración Anual correspondiente al ejercicio en que fueron emitidos. Para los CFDI del ejercicio 2025, la fecha límite operativa será el 27 de marzo de 2026.
Esta disposición deriva de la normativa emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que no corresponde a una política interna de Gomsa. En consecuencia, no será posible gestionar cancelaciones ni refacturaciones por sustitución fuera del plazo señalado.
Con el objetivo de prevenir cualquier inconveniente, solicitamos atentamente:
Contactos:
En caso de requerir alguna cancelación por sustitución o refacturación, agradecemos enviar su solicitud con la debida anticipación y, en todo caso, antes del 27 de marzo de 2026.
Agradecemos su apoyo y coordinación para realizar estas revisiones de manera oportuna. Nuestro equipo de Cobranza y Facturación queda a su disposición para cualquier duda o aclaración.
Atentamente,
Gomsa