BOLETÍN: REFORMA AL ART. 141 DEL CFF SOBRE FORMAS DE GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL

 

 

JU-095-2026

Estimado Cliente,

Por medio del presente, le informamos que la Presidencia de la República publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación” del cual se comparte lo siguiente:

Artículo Único.- Se reforma el artículo 141, párrafos primero y segundo, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 141. Las personas contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, cuando se actualice alguno de los supuestos establecidos en los artículos 74 y 142 de este Código, en alguna de las formas siguientes:

  1. VI.

La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este periodo y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Se anexa al presente, el enlace de la publicación mencionada para su lectura en su totalidad y consideración:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5784518&fecha=09/04/2026#gsc.tab=0

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