JU-0168/2023
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Energía (SENER) dio a conocer como Anteproyecto CONAMER, la “NOM-034-ENER/SE-2021, Eficacia Energética y requisitos de seguridad de ventiladores. Límites, métodos de prueba y etiquetado”, con número de expediente 13/0002/041023.
- Ver acuerdo.
- Vigencia: prevé entrar en vigor a los 60 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
ANTECEDENTE
- El 02 de marzo de 2021, la SE publicó en el DOF el Proyecto de la NOM PROY-NOM-034-ENER/SE-2020, Eficacia energética y requisitos de seguridad de ventiladores. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
OBJETIVO DE LA NOM-034-ENER/SE-2021
- Establecer la Eficacia Energética mínima de los ventiladores de techo, con o sin equipo de iluminación y ventiladores de pared, pedestal, piso y de mesa, así como los métodos de prueba, los requisitos de seguridad, el etiquetado y el procedimiento para la evaluación de la conformidad.
CAMPO DE APLICACIÓN
Aplicará para la importación, fabricación o comercialización, así como la distribución o suministración con fines promocionales dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos de:
- Ventiladores de pared, pedestal, piso o de mesa, alimentados por la red eléctrica, cuyas aspas sean iguales o mayores que un diámetro de 0,1016 m (4 in) y hasta 1,52 m (60 in).
- Ventiladores de techo de uso general, cuyas aspas sean iguales o mayores que un diámetro de 0,9144 m (36 in) y hasta 2,13 m (84 in).
EXCLUSIÓN
- Ventiladores que operan con una tensión igual o menor que 12 V.
- Ventiladores que se incorporen como parte de un producto terminado.
- Ventiladores destinados exclusivamente para uso industrial.
- Aquellos productos donde su función principal sea la de extracción de aire.
- Ventiladores de torre, de iones o sin aspas.
ETIQUETADO
- La etiqueta debe ir adherida o colocada en el producto o empaque, por medio de un engomado, o en su defecto, por medio de un cordón, en cuyo caso, la etiqueta debe tener la rigidez suficiente para que no se flexione por su propio peso (no se debe remover del producto o empaque hasta después de que este haya sido adquirido por el consumidor final).
- La etiqueta de “Eficacia Energética” debe marcarse en forma legible e indeleble, misma que debe contener la información listada en el Anteproyecto, y de acuerdo con la información que se muestra en el modelo de etiqueta contenida en el Anteproyecto en mención.
EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD
- Se acreditará con el Certificado de la conformidad de producto, consistente en el documento mediante el cual el organismo de certificación de producto hace constar que un producto o una familia de productos determinados cumple con las especificaciones que la NOM establece.
- El interesado debe solicitar la evaluación de la conformidad con la NOM al organismo de certificación de producto cuando lo requiera, para dar cumplimiento a las disposiciones legales o para otros fines de su propio interés. El organismo de certificación de producto entregará al interesado la solicitud de servicios de certificación, el contrato de prestación de servicios y la información necesaria para llevar a cabo el proceso de certificación de producto.
- Para la obtención del certificado de la conformidad del producto, el interesado puede optar por las siguientes modalidades de certificación:
- Mediante pruebas periódicas al producto.
- Mediante el sistema de gestión de calidad de la línea de producción.
- La vigencia de los certificados de cumplimiento del producto es:
- Un año a partir de su fecha de emisión, para los certificados de conformidad con seguimiento mediante pruebas periódicas.
- Tres años a partir de su fecha de emisión, para los certificados de conformidad con seguimiento mediante el sistema de gestión de calidad de la línea de producción.
Atentamente,
Gomsa