ANTEPROYECTO – EFICACIA ENERGÉTICA Y REQUISITOS DE SEGURIDAD DE VENTILADORES

JU-0168/2023

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Energía (SENER) dio a conocer como Anteproyecto CONAMER, la “NOM-034-ENER/SE-2021, Eficacia Energética y requisitos de seguridad de ventiladores. Límites, métodos de prueba y etiquetado”, con número de expediente 13/0002/041023.

  • Ver acuerdo.
  • Vigencia: prevé entrar en vigor a los 60 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

ANTECEDENTE

  • El 02 de marzo de 2021, la SE publicó en el DOF el Proyecto de la NOM PROY-NOM-034-ENER/SE-2020, Eficacia energética y requisitos de seguridad de ventiladores. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

OBJETIVO DE LA NOM-034-ENER/SE-2021

  • Establecer la Eficacia Energética mínima de los ventiladores de techo, con o sin equipo de iluminación y ventiladores de pared, pedestal, piso y de mesa, así como los métodos de prueba, los requisitos de seguridad, el etiquetado y el procedimiento para la evaluación de la conformidad.

CAMPO DE APLICACIÓN

Aplicará para la importación, fabricación o comercialización, así como la distribución o suministración con fines promocionales dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos de:

  1. Ventiladores de pared, pedestal, piso o de mesa, alimentados por la red eléctrica, cuyas aspas sean iguales o mayores que un diámetro de 0,1016 m (4 in) y hasta 1,52 m (60 in).
  2. Ventiladores de techo de uso general, cuyas aspas sean iguales o mayores que un diámetro de 0,9144 m (36 in) y hasta 2,13 m (84 in).

EXCLUSIÓN 

  1. Ventiladores que operan con una tensión igual o menor que 12 V.
  2. Ventiladores que se incorporen como parte de un producto terminado.
  3. Ventiladores destinados exclusivamente para uso industrial.
  4. Aquellos productos donde su función principal sea la de extracción de aire.
  5. Ventiladores de torre, de iones o sin aspas.

ETIQUETADO

  • La etiqueta debe ir adherida o colocada en el producto o empaque, por medio de un engomado, o en su defecto, por medio de un cordón, en cuyo caso, la etiqueta debe tener la rigidez suficiente para que no se flexione por su propio peso (no se debe remover del producto o empaque hasta después de que este haya sido adquirido por el consumidor final).
  • La etiqueta de “Eficacia Energética” debe marcarse en forma legible e indeleble, misma que debe contener la información listada en el Anteproyecto, y de acuerdo con la información que se muestra en el modelo de etiqueta contenida en el Anteproyecto en mención.

EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD

  • Se acreditará con el Certificado de la conformidad de producto, consistente en el documento mediante el cual el organismo de certificación de producto hace constar que un producto o una familia de productos determinados cumple con las especificaciones que la NOM establece.
  • El interesado debe solicitar la evaluación de la conformidad con la NOM al organismo de certificación de producto cuando lo requiera, para dar cumplimiento a las disposiciones legales o para otros fines de su propio interés. El organismo de certificación de producto entregará al interesado la solicitud de servicios de certificación, el contrato de prestación de servicios y la información necesaria para llevar a cabo el proceso de certificación de producto.
  • Para la obtención del certificado de la conformidad del producto, el interesado puede optar por las siguientes modalidades de certificación:
  1. Mediante pruebas periódicas al producto.
  2. Mediante el sistema de gestión de calidad de la línea de producción.
  • La vigencia de los certificados de cumplimiento del producto es:
  1. Un año a partir de su fecha de emisión, para los certificados de conformidad con seguimiento mediante pruebas periódicas.
  2. Tres años a partir de su fecha de emisión, para los certificados de conformidad con seguimiento mediante el sistema de gestión de calidad de la línea de producción.

Atentamente,
Gomsa

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