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MEDIDAS PARA EL COMBATE AL MERCADO ILÍCITO DE COMBUSTIBLES, RELACIONADOS CON LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS REGULADAS
JU-0179/2023
DECRETO – MEDIDAS PARA EL COMBATE AL MERCADO ILÍCITO DE COMBUSTIBLES, RELACIONADOS CON LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS REGULADAS POR LA SENER
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Energía (SENER) ha publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 23 de octubre de 2023, el “Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionados con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía”, todo lo anterior al tenor de lo siguiente:
- Publicación en el DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5706285&fecha=23/10/2023#gsc.tab=0
- Fecha de entrada en vigor: 24 de octubre de 2023.
IMPORTANTE
A partir de hoy se restringe temporalmente la importación de las mercancías que se listan en las 68 fracciones arancelarias del Anexo Único del Decreto en comento, con el objeto de combatir el mercado ilícito de combustibles y el contrabando que comprende la sección I de Productos minerales y la sección II de productos de las industrias químicas o de las industrias conexas:
Los contribuyentes que requieran importar cualquier mercancía de las previstas en el Anexo Único deben solicitar y acreditar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos de la SENER que el volumen y destino de la mercancía que solicitan importar es necesario para su proceso productivo, y que tendrá como finalidad el desarrollo o realización de una actividad lícita y que no contraviene el presente decreto.
Aquellos que requieran importar a México mercancías que a la entrada en vigor del presente instrumento tengan que contar con permiso previo de importación expedido por la Secretaría de Energía, deben acreditar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos de dicha dependencia que el volumen y destino de la mercancía a importar es necesario para su proceso productivo, que tendrán como finalidad el desarrollo o realización de una actividad lícita, y que no se contraviene el presente decreto, así como cumplir los requisitos vigentes para el otorgamiento del permiso previo de importación.
Para aquellos que, previo a la entrada en vigor del presente decreto ya cuenten con un permiso de importación para alguna de las mercancías referidas en el Anexo Único, ya reguladas por parte de la Secretaría de Energía, podrán continuar con sus operaciones y deberán informar en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, su intención de continuar con las operaciones que ampara su permiso y que las mismas corresponden a un volumen y destino de la mercancía necesario para su proceso productivo, que tendrá como finalidad el desarrollo o realización de una actividad lícita y que no contraviene el presente instrumento.
La Secretaría de Energía debe analizar la información proporcionada por el solicitante o permisionario y resolver en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de cualquiera de las solicitudes a las cuales hacen referencias los párrafos anteriores.
CONSIDERACIONES:
- La ANAM, en coordinación con el SAT, determinará las aduanas específicas por las que se debe practicar el despacho aduanero para la importación de las mercancías precisadas en el Anexo Único.
- La presente restricción estará vigente hasta que se dé cumplimiento a lo previsto en los artículos segundo y tercero del Decreto que, consiste en el tema de regular las medidas de control y trazabilidad, así como la actualización de la información asociada a los mismos.
Artículo segundo.
La SENER y la SE tiene un plazo de 10 días hábiles para regular las medidas de control no arancelarias de las importaciones y la trazabilidad de las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias que se listan en el Anexo Único del presente Decreto.
Artículo tercero.
Las autoridades correspondientes tienen un plazo de hasta 30 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este instrumento, para realizar los ajustes a los registros, padrones, sistemas y plataformas, físicos o electrónicos, referentes a la importación y trazabilidad de las mercancías objeto del presente decreto, así como realizar los ajustes necesarios a la regulación, o cualquier otra acción que se requiera para el cumplimiento efectivo de este instrumento
Atentamente,
Gomsa
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