
ACLARACIONES GENERALES – OPERABILIDAD DE LAS MEDIDAS PARA EL COMBATE AL MERCADO ILÍCITO DE COMBUSTIBLES
JU-0186/2023
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM), el 24 de octubre de 2023, dio a conocer diversas aclaraciones respecto al Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía (SE), entre las aclaraciones en comento, resaltamos:
- La restricción general-temporal de las mercancías listadas en el Anexo Único del Decreto en comento, entró en vigor el 24 de octubre, sin que al presente caso se pueda considerar aplicar los supuestos de los artículos 56 y 83 de la Ley Aduanera, dada la naturaleza jurídica del Decreto Presidencial en comento, salvo que sobre aquella posibilidad las autoridades correspondientes emitan algún comunicado.
- A partir del 24 de octubre, solo puede darse continuidad con el despacho de las mercancías que, estando listadas en el Decreto en comento, también lo estén en el Acuerdo de Regulación de la SENER y, cuenten ya, con el permiso previo correspondiente. Para efectos de lo anterior, el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para informar a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la SENER sobre las operaciones despachadas, será al 05 de diciembre de 2023
- El permiso correspondiente al cual estarán sujetas las mercancías listadas en el Anexo Único del Decreto en comento, será exigible y/o aplicable, en su carácter de regulación no arancelaria, cuando la SENER y a la SE emitan la regulación correspondiente, por lo cual, por el momento aquellos interesados que requieran importar o que requieran ingresar a territorio nacional mercancía listada en Anexo Único del Decreto de restricción temporal, tendrán que solicitar a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la SENER una acreditación temporal para importar las mercancías de referencia, para lo cual la propia SENER dio a conocer el mecanismo para su obtención, a través de la Guía para dar cumplimiento al Artículo Primero del “Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía”, por tal motivo se recomienda realizar la tramitación a la brevedad.
Aunado a lo anterior, se debe considerar el impacto que tendrá en la planeación logística correspondiente, pues hasta en tanto cuenten con la acreditación temporal en comento, se podrá realizar el despacho aduanero de las mercancías listadas en el Anexo Único del Decreto de referencia.
- Como lo establece el punto 27 del apartado “Considerando” del Decreto en comento, así como el objetivo del mismo, aquel no restringe el libre comercio de gasolinas y diésel como productos terminados que cumplen con la normativa aplicable, dado que el objeto de la medida en comento es restringir las mercancías utilizadas en el contrabando o en la alteración o adulteración de los petrolíferos.
Está pendiente que las autoridades aclaren el mecanismo de declaración a nivel pedimento de la acreditación temporal que estará emitiendo la Subsecretaría de Hidrocarburos de la SENER.
Atentamente,
Gomsa