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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A IMPORTACIONES DE AMOXICILINA TRIHIDRATADA
JU-0219/2023
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de amoxicilina trihidratada originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia, todo lo anterior al tenor de lo siguiente:
- Publicación en el DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5709969&fecha=30/11/2023#gsc.tab=0
ANTECEDENTES
- El 27 de noviembre de 2012 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación antidumping y antisubvención sobre las importaciones de amoxicilina trihidratada («amoxicilina») originarias de la República de la India («India»), independientemente del país de procedencia (la «Resolución final»). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 64.9%.
- El 30 de noviembre de 2018 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria de 64.9% por cinco años más, contados a partir del 28 de noviembre de 2017.
IMPORTANTE
- Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de amoxicilina trihidratada originarias de India, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 2941.10.12 de la TIGIE, o por cualquier otra.
- Se elimina la cuota compensatoria definitiva de 64.9%mencionados en los puntos 1 y 2 de los antecedentes.
- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Atentamente,
Gomsa
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