SEGUIMIENTO A LAS AUTORIZACIONES TEMPORALES POR LA SECRETARIA DE ENERGÍA

JU-0012-2024

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la CAAAREM dio a conocer la circular número G-0004/2024 en seguimiento al uso de las autorizaciones temporales-SENER, al tenor de lo siguiente:

  • Fecha de publicación: 05 de enero de 2024.

AVISO

La Secretaría de Energía, por medio de la Subsecretaría de Hidrocarburos, dio a conocer a la Dirección Operativa de la Confederación que, a pesar de la exigibilidad del permiso previo correspondiente, respecto de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias del artículo Segundo del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación, están sujetas a la regulación por parte de la Secretaría de Energía.

La mercancía podrá seguirse despachando con el oficio de autorización temporal siempre que cumpla lo siguiente:

  • Que su vigencia y/o prórroga sigan siendo validad (vigentes) pues estarán vigentes hasta que concluyan su vigencia y prórroga; es decir 60 días naturales contados a partir del día siguiente de notificación del respectivo oficio más 16 días naturales correspondientes al plazo de prórroga.
  • Que aún cuenten con cantidades autorizadas pendientes para despechar, esto es, que aún no hubieren agotado la importación de la totalidad de las cantidades que les autorizó la Secretaría de Energía en su oficio de autorización temporal.

La Dirección General de Operación Aduanera de la ANAM ha indicado que, las autorizaciones temporales en comento, deberán de seguirse transmitiendo como habitualmente al pedimento, esto es, anexar el oficio de autorización temporal como un ED “Documento Digitalizado”, siguiendo también con el mecanismo de justificación correspondiente ante la Aduana Local.

En caso de que el contribuyente ya cuente con el respectivo permiso previo de importación de petrolíferos y/o hidrocarburos emitidos por la SENER, este deberá ser declarado en el pedimento de acuerdo a la clave de permiso correspondiente en términos del apéndice 9 “regulación y restricciones no arancelarias” del Anexo 22 “instructivo para el llenado del pedimento” de las RGCE vigentes, bajo la clave C1.

Atentamente,
Gomsa

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