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ANTEPROYECTO CONAMER – DECISIÓN NO. 117 DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL TLC MÉXICO-COLOMBIA
JU-0027-2024
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía ha dado a conocer como Anteproyecto CONAMER el “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 117 de la Comisión Administradora del Trabajo de Libre Comercio entre los Estados Unidos y la República de Colombia, adoptada el 15 de diciembre de 2023”, al tenor de lo siguiente:
- Expediente: 03/0003/230124
- Publicación: https://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/56575
- Decisión 117 TLC MX-COL
- Entrada en vigor: al día siguiente de su publicación en el DOF.
IMPORTANTE
ANTECEDENTE:
El 28 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se da conocer la Decisión No. 116 de la comisión administradora del tratado de libre comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.
CONTENIDO:
- Se otorgará por el periodo del 16 de febrero de 2024 al 15 de febrero del 2026, una dispensa temporal para los nuevos productos de conformidad en los párrafos 2 y 4 del artículo 6-24 del tratado, mediante la cual México aplicará el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al artículo 3-04 del Tratado a ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005. 38, 6005.39, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6112.31, 6112.41, elaborados totalmente en Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se menciona en las columnas A y B de la Tabla; y que cumpla con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado:
Fracción Arancelaria en Colombia (Insumo) |
Descripción/Observaciones |
Cantidad (Kilogramos Netos) |
(A) | (B) | (C) |
5402.44.00.10 |
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: De elastómeros. | |
1. Elastómero (Lycra), 44 decitex, 4 filamentos, 100% poliuretano, clororesistente, redondo, crudo, semibrillante. | 60,000 | |
TOTAL | 60,000 |
El certificado de origen deberá ir llenado y firmado por el exportador, indicando en el campo de observaciones la siguiente frase: “el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 117 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelarias (s)_____.”
El certificado de origen deberá amparar solo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de 6 dígitos). Por ello, si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, este deberá llenar un certificado para cada una de ellas.
Atentamente,
Gomsa
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