BOLETÍN – IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS SENSIBLES AL AMPARO DEL PROGRAMA IMMEX

JU-0069-2024

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) dio a conocer a través del portal, el “Boletín: B SNICE 002/2024”, al tenor de lo siguiente:

IMPORTANTE

  1. En el anexo II del listado de mercancías catalogadas como “sensibles” del Decreto IMMEX, la importación temporal de ellas a territorio nacional requiere el cumplimiento de requisitos específicos, previsto en los artículos 5 fracción I y 6 Bis fracción II del referido ordenamiento, los establece la Secretaría de Economía mediante el Acuerdo por el que la institución emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
  2. Respecto al punto anterior, para la importación de mercancías sensibles, la empresa interesada debe contar con un Programa IMMEX y cumplir con las reglas 3.3.6 (Ampliación para importar mercancías sensibles) y 3.3.7 (Ampliación subsecuente, el interesado deberá presentar, mediante la Ventanilla Digital cierta documentación) del Acuerdo por el que la secretaría de economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
  3. Para efectos de estar en condiciones de importar mercancías sensibles, el titular del programa IMMEX puede optar por el esquema de certificación de empresas, de conformidad con la regla 7.1.2 (requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A), penúltimo párrafo, cuando deseen realizar importaciones temporales de mercancías de las fracciones arancelarais señaladas en el anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 28 de las RGGE, de lo cual, deberán solicitar autorización de conformidad con la ficha de trámite 118/LA “Autorización para importar temporalmente mercancías listadas en el anexo II Decreto IMMEX o en el Anexo 28 de las RGCE, o en ambos”, contenida en el Anexo 2 RGCE.

Atentamente,
Gomsa

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