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PROYECTO DE NOM – LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES PROVENIENTES DEL ESCAPE DE MOTORES
JU-0101-2024
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) ha publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el PROYECTO de Normal Oficial Mexicana PROY-NOM-174-SEMARNAT-2024, Límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes del escape de los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera, que usan diésel como combustible, todo lo anterior al tenor de lo siguiente:
- Publicación en el DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5729817&fecha=07/06/2024#gsc.tab=0
- Entrada en vigor: el presente Proyecto de NOM una vez que sea publicada en el DOF como norma definitiva, entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente al día de su publicación en dicho órgano de difusión.
IMPORTANTE:
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN:
- El presente Proyecto de NOM tiene por objeto establecer los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC), hidrocarburos no metano (HCNM), hidrocarburos más óxidos de nitrógeno (HC+NOx), hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno (HCNM+NOx) óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas (MP), provenientes del escape de motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera, que usan diésel como combustible.
- Será aplicable en todo el territorio nacional y es de observancia obligatoria para los fabricantes e IMPORTADORES de motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera, así como para la maquinaria móvil nueva no de carretera de régimen variable que usan diésel como combustible y que cuentan con una potencia neta entre 19 y 560 kilowatts, equipados con este tipo de motores.
- Se excluyen del campo de aplicación aquellos motores destinados a la generación de energía eléctrica, también los que se utilicen para la propulsión de locomotoras y equipos ferroviarios que se desplacen sobre rieles, embarcaciones y aeronaves; así como la maquinaria destinada al sector agrícola.
PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD:
- Los importadores o fabricantes de dichos motores, de manera previa a llevar a cabo la importación definitiva o la primera enajenación de estos dentro del territorio nacional, deberán obtener el Certificado NOM correspondiente; el cual, será expedido por la PROFEPA (trámite PROFEPA-03-005. “Revisión, evaluación y, en su caso, certificación de vehículos nuevos” o el que los sustituya).
- Para el caso del Dictamen de cumplimiento, este será emitido por los Organismos de certificación debidamente acreditados.
- El certificado NOM o el Dictamen de cumplimiento son intransferibles y válidos solamente para el titular, y sólo se otorgará a fabricantes e importadores mexicanos y nacionales de otros países con los que el gobierno mexicano haya suscrito algún acuerdo, convenio o tratado comercial.
- Para la expedición de dicho certificado o en su caso del Dictamen de cumplimiento, el fabricante o importador de los motores en comento deberá presentar ante la PROFEPA, o en su caso a un Organismo de certificación, los siguientes documentos:
- a) Solicitud en escrito libre en hoja membretada por la empresa fabricante o importadora, anexando datos para oír o recibir notificación.
- b) Copia de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes.
- c) Documentación que acredite la personalidad del Representante o Apoderado legal;
- d) Especificaciones técnicas del motor nuevo incorporado o a ser instalado en una maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan diésel como combustible, incluyendo lo referente a la potencia neta máxima con la que este cuenta; lo anterior, en apego a lo dispuesto en el Apéndice A Normativo de este Proyecto de NOM, y la ficha técnica del motor expedida por el fabricante.
- e) Documento a través del cual se demuestre que se cumple con los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes establecidos en las Tabla 1 de este instrumento normativo, según corresponda, mismos que deben ser determinados conforme al ciclo de prueba aplicable, establecido en el numeral 3.6 de este instrumento normativo. En este caso, la PROFEPA o el Organismo de certificación aceptará:
- Certificado emitido por la autoridad de protección ambiental correspondiente al país de origen o del país de certificación, o
- Certificado emitido por el Organismo de certificación correspondiente al país de origen, o en el país de certificación.
- f) Original de pago de derechos por familia de motor a certificar.
- g) Documento en el que el sujeto obligado a cumplir con este Proyecto de NOM manifieste, bajo protesta de decir verdad, que la maquinaria móvil nueva no de carretera cuenta con un máximo de 30 horas de operación.
- Una vez ingresada la solicitud, la PROFEPA o el Organismo de certificación deberá resolver en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de dicha solicitud. Si concluido este plazo de resolución, la PROFEPA o el Organismo no emite la respuesta correspondiente, se entenderá que la solicitud procedió y expedirá el Certificado o Dictamen correspondiente.
- La verificación del cumplimiento del presente Proyecto corresponde a la SEMARNAT, a través de la PROFEPA.
Atentamente,
Gomsa
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