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RECORDATORIO – RECONOCIMIENTO ADUANERO EN EXPORTACIÓN
Estimado Cliente,
Le recordamos la importancia de que los transportistas coadyuven en la conclusión correcta de los despachos aduaneros de sus mercancías, principalmente en la exportación, esto con la finalidad de evitar infracciones tales como la presentación del pedimento ante la aduana de salida sin las mercancías correspondientes.
A través de un boletín emitido por la AAANLD con fecha del 02 de julio de 2024, se ha informado de la existencia de casos en que los operadores, aun cuando les toca reconocimiento aduanero, no se detienen para la revisión de las mercancías y continúan su trayecto hacia el extranjero, lo cual es sancionado con un 70% al 100% del valor en aduana de las mercancías en términos del art. 182 fracción VII y 183 fracción VI de la Ley Aduanera, e incluso puede ser considerado como presuntiva del delito de contrabando conforme al art. 102 fracción XII del CFF.
Por lo anterior, le recomendamos monitorear y prever lo necesario con las líneas de transporte que utilicen en sus operaciones de comercio exterior, para mitigar este tipo de infracciones y anular cualquier riesgo en su operación.
Reciba un cordial saludo.
Gomsa
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