Buscar
MANTENTE INFORMADO Y SUSCRÍBETE:
CATEGORÍAS
-
LO ÚLTIMO EN NUESTRO BLOG
- SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE AVES Y MERCANCÍA AVÍCOLA PROCEDENTES DEL CONDADO DE CLACKAMAS, OREGÓN, EUA
- SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE AVES Y MERCANCÍA AVÍCOLA PROCEDENTE DE LOS CONDADOS DE KERN Y PIUTE, CALIFORNIA, EUA
- AVISO – BLOQUEO EN ADUANA CIUDAD HIDALGO, SUCHIATE II
- RESOLUCIÓN – SE DAN A CONOCER LOS CORREOS ELECTRÓNICOS PARA TRÁMITES ANTE LA DGFCCE
- MODIFICACIÓN – HOJA DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS “BOVINOS DE ENGORDA TERMINAL” PARA LA IMPORTACIÓN DE GANADO DE GUATEMALA
SERVICIOS LOGÍSTICOS
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-CONAGUA-2021 – GRIFERIA, VÁLVULAS Y ACCESORIOS INSTALACIONES HIDRÁULICAS DE AGUA POTABLE
JU-0136-2024
Estimado Cliente,
Le informamos que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió, a través del Diario Oficial de la Federación la presente norma, con fecha de 26 de septiembre de 2024; entendiéndose lo siguiente:
NOM-012-CONAGUA-2021
El objetivo de esta norma es establecer las especificaciones técnicas que deben cumplir los grifos, válvulas y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable, con el fin de asegurar su operación hidráulica y hermética, buscando la conservación de la cantidad y calidad del agua, así como los métodos de prueba que deben aplicarse para verificar su cumplimiento, las especificaciones del marcado de información pública (etiquetado) y el procedimiento para la evaluación de la conformidad.
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a todo tipo de grifería, válvulas y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable, que se fabriquen, ensamblen o se importen y se comercialicen en México. Sin embargo, se contemplan excepciones en el contenido de la norma.
Requisitos generales:
- Calidad del agua
- Materiales en contacto con el agua potable
Métodos de prueba:
- Corrosión
- Conexión
- Fuerza mínima para abrir, operar y cerrar un espécimen
- Prueba de vida
- Gasto
- Resistencia al par de apriete
- Requerimiento
- Presiones estáticas y dinámicas
Todos los grifos contemplados en el campo de aplicación de esta norma, que se fabriquen, ensamblen o se importen y se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos, deben proporcionar a los usuarios la información sobre el consumo máximo de agua que presentan en el etiquetado, con el fin de que esta pueda ser comparada en relación con otros de las mismas características.
Todas las válvulas y accesorios contemplados en el alcance de esta norma, que se fabriquen, ensamblen o se importen y se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos, deben proporcionar a los usuarios información que permita identificar plenamente el producto adquirido.
TABLA 1 Etiquetado y marcado según el producto
DE ACUERDO A SU USO | DE ACUERDO A SU DISEÑO | ETIQUETADO EN EL ENVASE O EMBALAJE | MARCADO EN EL PRODUCTO |
GRIFO |
|||
Para lavabo.
Para fregadero. Para Área pública. Regadera manual de fregadero (cabeza de grifo). Bañera.
|
Individual.
Mezcladora. Monomando. Temporizadoras. Electrónicas. Eléctricas. De sedimento o empotrar. De cierre automático. Medición.
|
Nombre del fabricante o importador o distribuidor o comercializador.
Leyenda «País de origen: …» o «Ensamblado en …. Marca y modelo del producto. Leyenda: «Véase instructivo anexo» o «Manual de operación anexo» u otros. Domicilio fiscal del fabricante, importador, comercializador o distribuidor. Incluir la leyenda «Diseño accesible» cuando aplique. Incluir la leyenda «Consumo máximo de agua» expresado en L/min.
|
Marca o símbolo del fabricante, importador o comercializador de manera permanente. |
VÁLVULA |
|||
Para seccionamiento.
Para jardín. |
Esferas.
Compuertas. Globos. Angulares. Reductora. Combinado. Empotrado. De repisa. De instalación superpuesta. De suministro. Flotador.
|
Nombre del fabricante o importador o distribuidor o comercializador.
Leyenda «País de origen: …» o «Ensamblado en …. Marca y modelo del producto. Domicilio fiscal del fabricante, importador, comercializador o distribuidor. Incluir la leyenda «Diseño accesible» cuando aplique.
|
Marca o símbolo del fabricante, importador o comercializador de manera permanente.
Diámetro nominal permanente. Dirección del flujo (aplica solo a la válvula de globo) permanente.
|
Para llenado de tinaco o cistern | Flotador | En caso de que se comercialicen sin flotador el fabricante debe recomendar uno con las especificaciones para su correcto funcionamiento. | Marca o símbolo del fabricante, importador o comercializador de manera permanente.
Diámetro nominal.
|
ACCESORIO |
|||
Regadera manual de fregadero (Lateral del grifo).
Conexiones flexibles. Adaptadores. Conectores en línea de flujo.
|
Incluir la leyenda «Diseño accesible» cuando aplique.
Nombre del fabricante o importador o distribuidor o comercializador. Leyenda País de origen. Marca y modelo del producto. Domicilio fiscal del fabricante o importador o comercializador o distribuidor.
|
Marca o símbolo del fabricante, importador o comercializador de manera permanente. |
1 FUENTE: DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Por último, se encuentra el procedimiento para la evaluación de la conformidad, cuyo objetivo es facilitar y orientar a los OCP, laboratorios de prueba, fabricantes, importadores y comercializadores la aplicación de la presente NOM.
La presente NOM entrará en vigor a los 365 días naturales posteriores a su publicación en el DOF.
Puede consultar la información completa en el siguiente enlace: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739679&fecha=26/09/2024#gsc.tab=0
Atentamente,
Gomsa
Esta entrada fue publicada en AVISOS GENERALES, EXTRACTO DEL D.O.F., RECOMENDACIONES A NUESTROS CLIENTES. Guarda el enlace permanente.