ANTEPROYECTO CONAMER- DECISIÓN NO. 121 DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL TLC MÉXICO Y COLOMBIA (DISPENSA TEMPORAL)

JU-0166-2024

Estimado Cliente,

Le informamos que la Secretaría de Economía dio a conocer, como Anteproyecto CONAMER, el “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No.121 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia, adoptada el 21 de noviembre de 2024”, del cual se comparten algunos puntos clave:

El presente anteproyecto otorgará por el periodo del 12 de diciembre de 2024 al 11 de diciembre de 2026, una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de determinados bienes textiles y del vestido, a efecto de que estos reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado, conforme a lo siguiente:

DECIDE:

Otorgar por el periodo del 12 de diciembre de 2024 al 11 de diciembre de 2026, una dispensa temporal para nuevos productos de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2 y 4 del artículo 6-24 del Tratado, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al artículo 3-04 del Tratado a:

Ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6111.20, 6111.30, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90 del Tratado, elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se mencionan en las columnas A y B de la Tabla de esta Decisión; y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.

  • La autoridad competente de la República de Colombia deberá asegurar que el certificado de origen, llenado y firmado por el exportador, indique en el campo de observaciones la siguiente frase: “el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 121 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del) (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) ___________.”
  • Para los productos que se beneficien de la dispensa establecida en la presente Decisión, el certificado de origen deberá amparar solo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de 6 dígitos). Por ello, si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, este deberá llenar un certificado para cada una de ellas.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo es importante considerar que la despensa temporal establecida en la decisión entrará en vigor a partir del 12 de diciembre de 2024 y concluirá su vigencia el 11 de diciembre de 2026.

Para mayor información, compartimos el acuerdo en su totalidad.

Atentamente,
Gomsa.

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