REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2025 Y SU ANEXO 13

JU-0200-2024

Estimado Cliente,

Le informamos que el 30 de diciembre de 2024, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público difundió las REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13, de la cual se comparte lo siguiente:

REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2025

Contenido

Glosario.

Título:

  1. Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho.

Capítulo 1.1.      Disposiciones Generales.

Capítulo 1.2.      Presentación de Promociones, Declaraciones, Avisos y Formatos.

Capítulo 1.3.      Padrones de Importadores y Exportadores.

Capítulo 1.4.      Agentes y Apoderados Aduanales.

Capítulo 1.5.      Valor en Aduana de las Mercancías.

Capítulo 1.6.      Determinación, Pago, Diferimiento y Compensación de Contribuciones y Garantías.

Capítulo 1.7.      Medios de Seguridad.

Capítulo 1.8.      Prevalidación Electrónica.

Capítulo 1.9.      Transmisión Electrónica de Información.

Capítulo 1.10.     Despacho Directo y Representante Legal.

Capítulo 1.11.     Consejo de Clasificación Arancelaria.

Capítulo 1.12.     Agencia Aduanal.

  1. Entrada, Salida y Control de Mercancías.

Capítulo 2.1.      Disposiciones Generales.

Capítulo 2.2.      Depósito ante la Aduana.

Capítulo 2.3.      Recintos Fiscalizados, Fiscalizados Estratégicos y Maniobras en el Recinto Fiscal.

Capítulo 2.4.      Control de las Mercancías por la Aduana.

Capítulo 2.5.      Regularización de Mercancías de Procedencia Extranjera.

  1. Despacho de Mercancías.

Capítulo 3.1.      Disposiciones Generales.

Capítulo 3.2.      Pasajeros.

Capítulo 3.3.      Mercancías Exentas.

Capítulo 3.4.      Franja o Región Fronteriza.

Capítulo 3.5.      Vehículos.

Capítulo 3.6.      Cuadernos ATA.

Capítulo 3.7.      Procedimientos Administrativos Simplificados.

  1. Regímenes Aduaneros.

Capítulo 4.1.      Definitivos de Importación y Exportación.

Capítulo 4.2.      Temporal de Importación para Retornar al Extranjero en el Mismo Estado.

Capítulo 4.3.      Temporal de Importación para Elaboración, Transformación o Reparación.

Capítulo 4.4.      Temporal de Exportación.

Capítulo 4.5.      Depósito Fiscal.

Capítulo 4.6.      Tránsito de Mercancías.

Capítulo 4.7.      Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado.

Capítulo 4.8.      Recinto Fiscalizado Estratégico.

  1. Demás Contribuciones.

Capítulo 5.1.      Derecho de Trámite Aduanero.

Capítulo 5.2.      Impuesto al Valor Agregado.

Capítulo 5.3.      Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Capítulo 5.4.      Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

Capítulo 5.5.      Impuesto sobre la Renta.

  1. Actos Posteriores al Despacho.

Capítulo 6.1.      Rectificación de Pedimentos.

Capítulo 6.2.      Declaraciones Complementarias.

Capítulo 6.3.      Procedimientos de Verificación de Origen.

  1. Esquema Integral de Certificación.

Capítulo 7.1.      Disposiciones Generales.

Capítulo 7.2.      Obligaciones, Requerimientos, Renovación y Cancelación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

Capítulo 7.3.      Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

Capítulo 7.4.      Garantía del Interés Fiscal en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

Capítulo 7.5.      Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas.

Transitorios.

Anexos.

En la citada publicación se incluye igualmente el Anexo 13, mismo que trata de los montos a considerar por concepto de multas y cantidades actualizadas que establece la Ley y su Reglamento.

De conformidad con los Transitorios la presente Resolución entrará en vigor el 01 de enero de 2025 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025.

Asimismo, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, se abroga la Resolución que establece las RGCE para 2024, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2024.

Respecto a los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,26, 27, 28, 29 y 30 de las RGCE para 2025, estos entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Hasta en tanto sean publicados los referidos Anexos, resultará aplicable lo señalado en los Anexos de las RGCE para 2024, según corresponda.

Por la importancia de lo antes mencionado, le recomendamos consultar la publicación en su totalidad, la cual está adjunta al presente, o bien, puede acceder a ella por medio del siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746326&fecha=30/12/2024#gsc.tab=0

Atentamente,
Gomsa

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