ANTEPROYECTO DEL DICTAMEN NO. 1 DEL COMITÉ DE ESCASO ABASTO DEL ACUERDO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO

JU-057-2025

Estimado Cliente,

Le informamos que la Secretaría de Economía (SE) dio a conocer el anteproyecto CONAMER “ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL DICTAMEN NO.1 DEL COMITÉ DE ESCASO ABASTO (CEA) DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO, en el que, entre otros temas, se comenta lo siguiente:

A raíz de la solicitud de Colombia para la dispensa de nuevos materiales, y de conformidad con el anexo 4.31, el CEA emitió el siguiente dictamen una vez finalizado el procedimiento de investigación, mediante el cual se establece la imposibilidad de suministrar el material indicado como sigue:

Cuadro técnico – Descripción del material

Subpartida Arancelaria Descripción / Observaciones
(A) (B)
5503.20 Material fibra de poliéster 1.2 x 38MM semi dull raw white; título 1,2; composición y tipo 100% fibra de poliéster – fibra; presentación pacas; acabado crudo; lustre semimate.

Derivado de lo anterior este material podrá no ser originario y ser utilizado en la fabricación de mercancías destinadas a la importación. En ese sentido, se podrá solicitar el tratamiento arancelario preferencial para las mercancías de exportación que utilicen en su elaboración el material incluido en esta dispensa para el cumplimiento de la regla de origen, siempre que cumplan las disposiciones aplicables del capítulo 4 del protocolo adicional sobre reglas de origen.

Entonces, el material no originario que se detalla en el cuadro técnico anexo a este dictamen podrá ser utilizado para la elaboración de mercancías producidas en Chile, Colombia, México y Perú, y ser considerado como originario.

Ahora bien, de conformidad con el Anexo 4.17, “Certificado de Origen e Instructivo para su llenado”, al hacer uso de la presente dispensa, se debe indicar en la casilla 12 de Observaciones del respectivo Certificado de Origen: “la(s) mercancía(s) fue(ron) producida(s) utilizando el(los) material(es) no originario(s) autorizado(s) en Dictamen 001 de fecha 27 de enero de 2025 del CEA, clasificado(s) en la(s) subpartida(s) arancelaria(s) 5503.20”.

La presente dispensa tendrá una vigencia de dos años a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, prorrogables automáticamente por el mismo periodo salvo que cualquiera de las Partes solicite el retiro del material, acreditando el abastecimiento del mismo.

Atentamente,
Gomsa

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