
MODIFICACIONES AL REPORTE DE CONTROLES VOLUMÉTRICOS DE HIDROCARBUROS O PETROLÍFEROS (ANEXO 32 DE LA RMF 2025)
JU-070-2025
Estimado Cliente,
Le informamos que, en seguimiento a la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, así como del Anexo 32 «De las características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina», dados a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se comparten modificaciones relevantes respecto del reporte de controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos:
• Se presenta la modificación sustantiva en el numeral 32.4, el cual trata sobre las características que debe contener el dictamen al que se refiere la regla 2.6.1.6, específicamente en su fracción III, misma que, además de exigir que se plasme el domicilio de las instalaciones o ubicación en la que se tomó la muestra del hidrocarburo o petrolífero, se le adiciona la obligación de contener el número de permiso de la CRE o SENER, contrato de la CNH o asignación de la SENER y en caso de consumidores finales, nombre de la planta o actividad desarrollada, así como domicilio o ubicación.
• Recientemente el SAT actualizó el formato correspondiente para llevar a cabo dicho dictamen, con la inclusión del espacio para precisar el número de permiso, contrato o asignación indicados en el punto que antecede, mismo que puede ser consultado directamente en el portal del SAT, en el apartado «Otros trámites y servicios» > «Controles volumétricos» > «Presenta aviso de certificado, dictamen, de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos» > «Contenidos Relacionados» > «Dictamen Anexo 32»:
Derivado de los anterior, se comparte el archivo adjunto.
Atentamente,
Gomsa