
RMF 2025 – TERCERA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025 Y ANEXOS 1-A, 3, 11, 14 Y 15
JU-0129-2025
Estimado Cliente,
Le informamos que la S.H.C.P. público a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) la “TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y anexos 1-A, 3, 11, 14 y 15.”, de la cual se comparten algunos puntos relevantes:
Se reforma:
- Regla 2.7.7.2.7: CFDI que ampara transporte de mercancías de exportación definitiva por medios propios.
- Regla 5.2.23: Baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC.
- Regla 9.5: Devolución del IEPS acreditable por enajenación o importación de diésel o de biodiesel y sus mezclas tratándose de contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agropecuarias y silvícolas.
- Regla 11.9.4: Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte o sur.
Se adiciona:
- Regla 9.31.: Aplicación del estímulo fiscal otorgado por la LIF respecto a contribuciones o cuotas compensatorias competencia del SAT, en materia de comercio exterior.
Se deroga:
- Regla 2.4.9.: Protocolización de actas donde aparecen socios o accionistas de personas morales.
- Transitorio Vigésimo Tercero de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
La citada Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por la importancia de lo anterior, se anexa al presente el enlace de la publicación antes citada para su análisis y lectura en su totalidad.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5757084&fecha=13/05/2025#gsc.tab=0
Atentamente,
Gomsa
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