ACTUALIZACIÓN NORMATIVA EFICIENCIA ENERGÉTICA

Estimado Cliente,

Le informamos que el 2 de junio de 2025 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por parte de la Secretaría de Energía, la Norma Oficial Mexicana NOM-014-ENER-2025, relativa a la eficiencia energética de motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados por aire, con potencia nominal de 0.180 kW a 2.238 kW. Esta nueva disposición establece límites, método de prueba y requisitos de marcado aplicables a dichos productos.

Cabe recordar que actualmente se encuentra vigente la NOM-014-ENER-2004, que regula la Eficiencia Energética de motores eléctricos con especificaciones técnicas; esta será cancelada y sustituida por la nueva NOM-014-ENER-2025, la cual entrará en vigor de forma escalonada, de acuerdo con lo siguiente:

  • Etapa 1: Entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el DOF. A partir de esa fecha, todos los motores incluidos en el alcance de esta norma deberán cumplir con las especificaciones técnicas correspondientes a esta primera etapa, conforme a lo indicado en las Tablas 1 y 2 de la norma.
  • Etapa 2: Será aplicable dos años después de la publicación. A partir de ese momento, los motores deberán cumplir con las especificaciones establecidas para esta segunda etapa, también señaladas en las Tablas 1 y 2.

A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE NORMA OFICIAL MEXICANA, SE CANCELA Y SUSTITUYE LA NORMA OFICIAL MEXICANA «NOM-014-ENER-2004

Los certificados de conformidad vigentes con la Norma Oficial Mexicana NOM-014-ENER-2004, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, continuarán vigentes en sus términos hasta la fecha de su vencimiento, por lo tanto, los motores eléctricos incluidos en el certificado podrán comercializarse hasta agotar el inventario del producto o hasta el vencimiento de su certificado.

Los certificados de conformidad emitidos bajo la etapa 1 de la NOM-014-ENER-2025, otorgados antes de la entrada en vigor de la etapa 2, también permanecerán vigentes hasta su expiración, y los motores eléctricos incluidos en el certificado podrán comercializarse hasta agotar el inventario del producto o hasta el vencimiento de su certificado.

Es importante que los certificados especifiquen la etapa de cumplimiento correspondiente, conforme a lo indicado en las disposiciones transitorias.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o apoyo en el proceso de adecuación a esta nueva normativa.

Atentamente,
Gomsa

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