
INICIO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING IMPORTACIONES RECUBRIMIENTOS CERÁMICOS PARA PISO Y MURO
JU-0233-2025
Estimado Cliente,
Le informamos que la Secretaría de Economía publicó, a través de Diario Oficial de la Federación (DOF), la “RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de recubrimientos cerámicos para piso y muro originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia”, de la cual se comparten algunos puntos resolutivos:
- 235. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de recubrimientos cerámicos, incluidas las definitivas y temporales, originarias de India, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 6907.21.02, 6907.22.02 y 6907.23.02 de la TIGIE, o por cualquier otra.
- Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.
- 237. La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
- De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping; y 3o., último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Por la importancia de lo anterior, se anexa el enlace de la publicación para su consulta y lectura en su totalidad.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5765367&fecha=13/08/2025#gsc.tab=0
Atentamente,
Gomsa